miércoles, 10 de enero de 2018

Caso Pativilca

La Sala Penal Nacional no tiene otra salida que declarar inaplicable la medida de gracia presidencial que Kucynski ha otorgado al exdictador.

¿Por qué? 

Por el plazo

No se cumplen los plazos que establece la Constitución.

La Constitución señala el doble de plazo a la instrucción del periodo de investigación.  La Corte Suprema de Chile remitió el cuaderno para iniciar el proceso en el Perú en junio del 2017.

En consecuencia, ni los diez meses, ni los veinte meses de plazo que establece la Constitución han transcurrido.

La decisión de Kuczynski es inconstitucional, vulnera la Constitución claramente.  Ninguno de los que defiende el indulto, sustenta eso, ni lo rebate tampoco.

¿Cómo es que van a inventar el plazo? Eso es imposible.

Por la fundamentación

La decisión de Kuczynski no ha sido motivada.

El propio Tribunal Constitucional ha señalado en el Caso Jaililie que este tipo de medidas de gracias presidenciales requiere una motivación especial, una fundamentación.  Se está cortando un proceso penal en trámite, en consecuencia, el Poder Ejecutivo, representado por Pedro Pablo Kuczynski tiene que explicar los motivos y los fundamentos de porqué corta el proceso judicial realizado por otro poder del Estado, que es el Poder Judicial.  El cual cumplió, en representación del pueblo, su labor de la administración de justicia, para que luego el Poder Ejecutivo se entrometiese y cortara un proceso en trámite.

Lo que debe haber acá es una fundamentación y no la hay.

Por la identificación

Ni siquiera se ha identificado a qué proceso se refiere la gracia.  Si a procesos en Chile, en Perú, etc.

Lo mínimo que tiene que hacer es una identificación del proceso para aplicar la gracia.

Finalmente, el indulto es insostenible.

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