lunes, 6 de febrero de 2017

Lo que el huaico se llevó...

Navegando por la red me encontré con varios videos de periodistas que discutían de estos temas y escribí algunos apuntes.

NARCO INDULTOS - 2013-04-01

Hay que indicar que no se trataban de indultos, sino de conmutaciones de pena.  Es decir, la gracia presidencial que permite reducir la sentencia o la condena impuesta a un procesado.

Hay delitos en el Perú que no son plausibles de indulto, como el secuestro agravado, el homicidio calificado y el narcotráfico. 

Fueron 400 narcotraficantes quienes recibieron el beneficio de la reducción de su condena. 

Casos como este: 

- 'Burriers' con 6 años 8 meses de condena, 
- García revisaba el expediente y 
- le ponía 3 años y 4 meses.

Se debe tomar en cuenta que este es un privilegio extraordinario que le permite finalmente revisar la sentencia que se ha emitido en un proceso judicial.  

En la teoría de separación de poderes, el Ejecutivo y el Legislativo no le pueden enmendar la plana a un juez o a un colegiado o a la corte suprema. 

Pero por una razón monárquica, herencia en nuestras constituciones, se le concede al Presidente de la República el derecho a indultar. Obviamente en circunstancias extraordinarias.  

Sin embargo, lo que ha hecho García es jugar con los números. De los 47,000 reclusos el 70% NO TIENE SENTENCIA.
  
García revisó los expedientes de los que SÍ TIENEN SENTENCIA que son sólo el 30%.  Él dijo que revisó más de 10,000 expedientes. Revisó los expedientes de casi el 65% de la población condenada del Perú. Y ha concedido conmutaciones de pena al 30% de los presos CONDENADOS en el Perú. Es decir que el 30% de los CONDENADOS del país han recibido un beneficio presidencial durante el gobierno de Alan García.

Si el Presidente de la República puede cambiar las sentencias, las condenas que un juez y un colegiado superior y la corte suprema, en muchos casos, ha emitido luego de años de proceso, entonces ¿para qué necesitamos Poder Judicial

Las consideraciones de "pobrecitos", son jóvenes, ignorantes, engañados, extranjeros, se hacen en un proceso, no se hacen ante la libre voluntad del Presidente de la República.

De los 400 "burriers", la gran mayoría no son extranjeros, son peruanos.  Además, se le concedió la conmutación de pena a personas que habían actuado en banda. Se les redujo las condenas a TODOS.

Puede otorgar estos beneficios de manera extraordinaria. Si el Presidente ha revisado del universo de condenas, que fueron 15,000 en ese momento, ha revisado 10,000, (ha revisado 2/3 de los expedientes de CONDENAS del Perú).  Y ha decidido que a la mitad de esos les ha dado conmutación de pena.

Otra vez. ¿Para qué necesitamos entonces Poder Judicial?

Deja mucho que desear que un Presidente de la República revise el 30% de las CONDENAS de un país. En ningún lugar del mundo se ha dado algo semejante.

Lo que es peor, el Poder Judicial NUNCA dijo nada.

Todos sabemos que el real problema de hacinamiento en las cárceles, no está representado por los condenados, está representado por los PROCESADOS que no tienen condena.  Ese es el problema serio.  Y García lo supo todo el tiempo, porque porque conoce la historia.

Me da la impresión, que el APRA necesita de elementos delictivos para recurrir a ellos cuando "sea necesario".  Un partido delincuencial desde sus inicios en algún momento los va necesitar.

Ahora, Luis Davelouis escribió algo referente a lo delincuencial de los métodos del APRA.

Aquí su columna:

Luis Davelouis: ¿Seré yo, Señor?

“Cuando uno de los detenidos del caso Odebrecht era transportado al penal, un sujeto que se hizo pasar por periodista se le acercó y le dijo: “Tú no vas a decir nada, ¿ya? Porque ya sabes lo que pasa”

En el 2000, seguramente, la ansiedad tenía esta forma: “Yo me reuní con Montesinos, ¿me habrá grabado? ¿Saldré en la TV?”. Hoy quizás sea: “¿Yo recibí plata de XYZ, ¿estaré en alguna lista?”.

Igual que entonces, la justicia solo alcanzará a los más vulnerables. Quienes tienen los medios económicos y la influencia necesarios no serán sancionados por la justicia ni moralmente por la sociedad. Y tal vez hasta algún reconocimiento obtengan, algo como empresario del año.

Caerán primero quienes carezcan de aparato político que los sostenga o de padrinos con alguna cuota de poder vigente. Como un ex viceministro y ex funcionarios de mando medio y de confianza de un ex ministro aprista, hoy en desgracia dentro de su partido.

Siguió un ex presidente corrupto, con la reputación deshecha por él mismo, sin partido, sin amigos ni aliados en el poder. Quizás lo siga otro ex presidente que anda más solo que Darth Vader un jueves de patas. El mensaje implícito sería que, si de cinco presidentes están presos tres, aquí nadie se sale con la suya. Aunque sea mentira.

Fíjese. Cuando uno de los detenidos del caso Odebrecht era transportado al penal, un sujeto que se hizo pasar por periodista se le acercó y le dijo: “Tú no vas a decir nada, ¿ya? Porque ya sabes lo que pasa”. Hoy, ese detenido solo come lo que le llevan de su casa y renunció a ser colaborador eficaz.

¿Quién puede hacer que alguien elija comerse 10 años preso antes que abrir la boca para rebajar su pena? No es raro que alguien tema más a las posibles represalias de ese al que delató que al castigo de la justicia del Estado, pero no solemos pensar en esos términos.

Pablo Escobar tenía ese poder. Y también solía enterrar su plata.




INDULTO A FUJIMORI – 2013-04-01

A propósito de la hospitalización el pasado 31/01/17 del ex-presidente Alberto Fujimori en una clínica local, es bueno recordar los requisitos para que se le de indulto al un reo de acuerdo con el Reglamento de Gracias Presidenciales.

En el caso de indultos o conmutaciones de penas:

Artículo 31°. - Propuesta de indulto o derecho de gracia por razones humanitarias

Se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, sólo en los siguientes casos:

a) Los que padecen enfermedades terminales.
b) Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
  
De acuerdo con el reglamento de gracias presidenciales (que hizo Alan García), la enfermedad debe tener las condiciones mencionadas en el artículo 31 (ser incurable, progresiva, degenerativa, avanzada y grave.)

Y, otra cosa que hay que tener en cuenta, es que si el indulto es solicitado y el expediente no tiene respuesta, se debe inferir que la respuesta es NO.

Por una razón muy simple. No hay resolución negativa que se publique en El Peruano.







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