miércoles, 1 de marzo de 2017

Entrevista a Joel Segura (ex-procurador) por Glatzer Tuesta

Entrevista en Ideeleradio al ex procurador Joel Segura, para tratar los casos de Ollanta Humala, Toledo, García, Interoceánica y de la procuradora Julia Príncipe.

Glatzer Tuesta: ayer se ha discutido en sede judicial las restricciones que tiene Ollanta Humala como, digamos, como para afrontar el caso de lavado de activos que está en curso. Él ha pedido, ha dicho lo siguiente: “he tenido un buen comportamiento, he colaborado con la justicia y entonces no es justo que me mantengan la restricción para salir del país, déjeme salir tranquilo si yo no voy a huir.”
En cambio el fiscal, que fue el fiscal Vela, que es el coordinador de los fiscales de lavado de activos le ha dicho “tengo más información de tu posible responsabilidad y me vas a pedir más bien que libere de restricciones, al contrario, deberíamos seguir a restringir más”
¿Cuál debería ser el desenlace de eso? ¿Deberían restringir lemas a Ollanta Humala o mantener las que tiene?
Joel Segura: primero, hay que entender la figura que normalmente se utiliza en el sistema judicial fundamentalmente los fiscales, los fiscales para las medidas de coerción personal, o sea, las restricciones que tengan que ver con la libertad de una persona que está sujeta a una investigación fundamentalmente se construyen sobre las bases de riesgos, o sea, el concepto fundamental es el riesgo, el riesgo de la sustracción de la persona que está siendo investigada en el proceso. Entonces, si el fiscal te dice tengo alto riesgo de que esta persona se va a sustraer del proceso y justamente…
Glatzer Tuesta: sustraer es que va a huir…escaparse…no colaborar…
JS:… Escaparse, va a intervenir en la investigación, va a obstruir, o sea, hay varios elementos o argumentos que se pueden utilizar para justificar el riesgo de que esta persona no apoye la investigación o simplemente se va a sustraer… Porque en, ojo, persona que se sustrae del proceso se va del país y para que nuestro sistema empiece a juzgar y empiece determinar si es culpable o no tiene que estar presente, entonces…
GT: de acuerdo, ya, pero en el caso de Humala, ¿cree usted que corresponde que le disminuyan esas restricciones, es decir, que tenga mayor libertad o que más bien, le ajusten un poco más eso y que le den la prisión preventiva?
JS: bueno, si se dice el fiscal que tiene suficientes elementos que agravan su situación, que hay una vinculación muy fuerte con los actos de investigación que están realizando, yo creo que estar dando un elemento objetivo bastante fuerte, y si lo ha hecho de manera pública yo creo que los mecanismos aquí tienen que ir en el línea de cautelar la presencia de este Sr. En la investigación.
GT: entonces su respuesta es que considera que sí debería ya a darse una prisión preventiva para Ollanta Humala…
JS: bueno, sobre la base de lo que dice el fiscal y obviamente tendrá elementos para justificar y si uno lo toma al pie de la letra, bueno es grave lo que ha dicho.
GT: él es el que tiene que pedirlo y el juez tiene que hacerlo. Pero si usted fuera el procurador  en ese momento, en ese caso estaría en la idea de que además que usted pidió que se incorporará a Ollanta Humala en esa investigación, usted pediría que ya le den una prisión preventiva?
JS: mira, aquí rige el principio de proporcionalidad. Entonces estamos en un estado de derecho donde normalmente la justicia también…. Que es un factor que lo pongo porque a veces va el tema de si la justicia simplemente actúa irracionalmente o racionalmente. ¿Qué hay que entender en la sociedad? Que la justicia sea racional, para que sea racional, si el fiscal dice que hay suficientes elementos que acreditan tu vinculación con el delito, me quedan dudas de que tú puedas estar permanentemente acudiendo al proceso, lo que está diciendo es que no confía en esta persona y que se va a fugar. Si ese es el contexto, bueno esta persona merece una medida personal restrictiva mucho más fuerte a la que tiene.
GT: ¿Cuál es la siguiente?
JS: la prisión preventiva.
GT: y también ha dicho el fiscal Juarez Atoche para sus oyentes, los que de repente no están familiarizados, es el fiscal que investiga el lavado de activos al Partido Nacionalista en su momento, es donde está involucrada Nadine Heredia y Ollanta Humala. Ya se ha incorporado a lo que ha dicho Jorge Barata, este ex funcionario de Odebrecht, que es el que está delatando a todos.
Él ha dicho que le entregó 3 millones a Nadine Heredia, 2 millones se los entregaron en Brasil a través de unas personas y después lo trajeron y de ahí 1 millón directamente a ella.
Eso ya se ha incorporado a la carpeta del caso de lavado de activos donde estaba Nadine Heredia. ¿Es una buena noticia? ¿Está bien? ¿Eso pone en dificultades a Nadine Heredia más de las que tenía antes o no?
JS: me he estado escuchando el devenir de este acto, ha habido muchos comentarios al respecto también. Mi impresión es que todavía estamos ante juicios muy de contexto.
La investigación en general tiene un objetivo, que es juntar un conjunto de elementos que finalmente te va a permitir llegar a un juicio.
En este caso mi sensación es que se está dando lecturas parciales todavía, dependiendo de qué instrumento se hace acto de investigación, declaración o documento que sale de la investigación, estamos tratando de leer el caso.
Entonces, yo creo que eso no es tan conveniente en términos de investigación, o sea, el investigador lo que finalmente quiere es tener cierta solidez en sus afirmaciones. Entonces, la filtración de esta información…
GT: …del testimonio de Barata.
JS: yo creo que ahí el testimonio de Barata, el que se ha hecho público, me parece que no es del procedimiento de colaboración. Me parece que ha sido un interrogatorio que le hace el fiscal y que no tiene nada que ver con la delación. Entonces hay que separar este asunto de lo que está delatando.
GT: la delación premiada es un proceso en Brasil donde alguien como Barata dice “sí, yo di coimas desde Odebrecht y se las di a tal funcionario, a tal Presidente, pero eso tiene que ser corroborado por un juez y tiene que ser en la corte suprema, es decir, en la máxima instancia, ratificado.
JS: así es. Hay un proceso de negociación donde hace afirmaciones y quien hace la afirmación tiene que en alguna medida a probar y eso tiene que ser controlado por el sistema judicial.
GT: Y si él miente, pierde el beneficio.
JS: perfecto.
GT: bien, esa es una vía. Pero aquí, Barata parece que ha dado su testimonio en el interrogatorio que le da ha hecho un fiscal peruano, que es Hamilton Castro, es decir, no es una colaboración eficaz.
Pero eso que ha dicho de Nadine y de Ollanta, que ya está en la carpeta fiscal del fiscal Juarez Atoche, que es el otro fiscal, es un elemento muy importante, sustantivo que ya debería llevar a que pasen a la siguiente etapa, ¿de acusación por ejemplo?
JS: no todavía. Está hablando de un monto muy alto de dinero que entregan, está dándole la finalidad de entrega, él dice que es para la colaboración de un partido, el Partido de los Trabajadores de Brasil al partido de Ollanta Humala para las elecciones, se está hablando de una finalidad.  Ahora, por eso le decía, o sea, este documento en una lectura que han estado haciendo varios analistas es que aparentemente no tendría una vinculación con actos ilícitos o fuentes ilícitas.
Entonces ese debate me parece que es prematuro, parcial, pero lo que si aporta o lo que si daba como hecho es el reconocimiento de una empresa de un aporte a un partido que finalmente llegó al poder.
GT: ¿pero eso es ilegal o no? O sea, darle plata a un partido político que estaba en campaña donde tú no tienes la certeza de si va a ganar, es una apuesta a uno de los caballos que está en competencia. ¿Eso es un delito? ¿Qué tendría que pasar para que sea un delito?
JS: lo que pasa es que en Perú el delito de corrupción de funcionarios tiene que ver con el ejercicio de la función. Ese es un tema muy importante que hay que ver en este caso. De lo que se ha estado viendo en este caso es que por ejemplo, las reuniones en algunas fechas son posteriores a que esta persona había sido ya ha elegida.  Ollanta Humala había pasado y había sido elegido y existen reuniones posteriores a esa fecha. En lo que al menos públicamente se ha sabido o ha salido como información.
En ese contexto, esa persona pues ya es un funcionario público.  Las leyes que están en la actualidad para que seas considerado un funcionario público es cuándo has sido elegido.
Entonces, en ese contexto tienes a un funcionario público que recibe o recibe en parte o finalmente una parte del dinero en su calidad de funcionario público.
Otro elemento esencial que hay que tener en cuenta acá es que no lo ha declarado.  No lo ha hecho público, no lo sabía su partido, entiendo.
Y el otro elemento más importante todavía es la cantidad inmensa de dinero que le entrega un partido a otro.
Entonces, todos estos elementos en verdad a lo que te llevan es a hacer un análisis más allá de una infracción que están hablando ahora de carácter administrativa, de que el partido tiene que registrar todos sus tipos de ingresos y hay un monto incluso tope donde los partidos tienen que registrar como aportes que reciben de empresas, entonces, más allá de eso yo creo que los aportes aquí de manera clara, tendrían con los elementos que hay, objetivos totalmente distintos.
GT: ok. Una cosa es que Odebrecht le dé al Partido Nacionalista por encargo del Partido de los Trabajadores una plata para la campaña, y eso se quedaría en el ámbito de “no declaró a tiempo”, “no informó a la ONPE”, “defraudación tributaria”, en fin. ¿Pero no constituiría un delito de lavado de activos?
JS: en verdad, el lavado de activos es un delito posterior. El lavado de activos normalmente como categoría jurídica, como delito entra aquella persona que quiere limpiar ese dinero. Ahora, quiere limpiar un dinero que no lo ha introducido ilegalmente al sistema financiero.
No declarar tributariamente ya es una infracción. Por ejemplo, no tenerlo registrado en el partido, si el partido es el que utilizó el dinero, es otra infracción…
GT: ¿pero es un delito?
JS: claro, claro.
GT: pero la otra es que tú seas funcionario y te paguen para que en tu condición de funcionario le des una pre venda a un privado.
JS: eso ya es corrupción.
GT: entonces aquí tendría que probarse que esa plata que le dieron a Nadine Heredia, como dice Barata que se la dio, era para el partido y para sus fondos o era como un adelanto para que cuándo llegaran al gobierno le dieran obras. ¿Se tendría que probar eso?
JS: no, lo que tienes que hacer es inferir. Finalmente, quienes tendrían que develar cuál fue la verdadera intención y la verdadera finalidad es quien lo ha otorgado.
Y si es el delator que finalmente recibe una orden y dice “yo entregué la plata para esto o en este momento entregué para determinar finalidad”, lo que está detrás es una relación que va construyendo una empresa para que posteriormente pueda tener mejor posición en cualquier actividad que pueda realizar.
GT: ¿y eso ya es corrupción? O sea, das unas arras, pagar por adelantado… o sea, yo te doy, yo sé que tú Joel Segura, puedes llegar a ser un funcionario, te doy una plata hoy y cuando llegues a ser funcionario me das obras. ¿Eso que delito es?
JS: mira, en la jurisprudencia extranjera y nacional hay muchas dudas en eso. Pero ojo, que aquí todavía estamos ante lecturas parciales, por eso que empiezo diciendo que aquí faltan varias cosas que hay que resolver.
Primero, finalmente Barata tendría que decir en el cuaderno de colaboración, de manera amplia y completa todo este tipo de traceo de información o de la modalidad o la forma en que se ha entregado. Porque yo creo que esa declaración es muy preliminar porque estamos hablando de dos cosas.
Tienes un cuaderno contrastando mucha información que tienes que corroborar y que todavía no se ha hecho pública, ese es mi punto de vista.
Y tienes una información que el fiscal de manera amplia o general ha recibido.
Entiendo que también es un poco para fortalecer el caso, pero no es la información completa.
GT: es decir, no porque Barata lo haya dicho ya está más complicada la situación de Nadine Heredia. Tiene que comprobar se o corroborarse eso que ha dicho Barata.
JS: Sí.  La declaración de un colaborador siempre es una declaración que hay que tomarla con pinzas.
GT: se ha abierto toda una discusión y hay un pedido formal de la Presidenta del consejo de defensa jurídica del estado Dr.ª Julia Príncipe al Fiscal de la Nación de que les entreguen el acuerdo que hicieron con a Odebrecht. Es decir, el Ministerio Público con Odebrecht, porque lo que está a la base de esa preocupación pareciera ser que “ustedes les están dando mucho a Odebrecht y Odebrecht no les está dando lo suficiente a cambio de eso.” Y no están embargando sus cuentas, no están generando nada y ellos se la están llevando fácil, para decirlo buen cristiano.
¿Cree usted que debe hacerse público ese acuerdo, se lo tienen que entregar al congreso, se lo tienen que entregar sólo a los procuradores, no se lo tienen que entregar, cual es opinión?
JS: hay una regla en el proceso. Mi punto siempre es técnico. El proceso de investigación penal es siempre reservado. Yo creo que lo importante es que todos los actores, los que son parte del proceso, el procurador y las demás personas, si deberían tener acceso.
GT: deberían darle por lo menos a los procuradores…
JS: sí.
GT: ¿al congreso?
JS: Eso dependerá del fiscal…
GT: No, pero usted qué dice según su experiencia. ¿El congreso debería tener una cosa como esa o podría terminar, digamos, usándolo como cualquier cosa menos para lo que sea útil?
JS: con el congreso que tenemos creo que hay muchos riesgos, no? Al menos siempre han utilizado esta información no para los fines de la investigación si no para hacer otras cosas.
GT: entonces, a la procuradora sí, porque es la procuradora Katherin Ampuero la que está viendo el caso.
He visto que Julia Príncipe, cuando le han preguntado porque ella hace el pedido y no la procuradora ad hoc dice que como es al fiscal de la nación por su cargo corresponde que ella se lo pida y no la procuradora ad hoc. ¿Eso es así? Es decir, si usted tenía que hacer un pedido al fiscal de la nación, tenía que ir el jefe de procuradores para que se lo pida?

JS: es como que dijéramos que el ministro le pida al fiscal de la nación porque ese cargo de Presidente del consejo de defensa jurídica lo tiene el ministro. Entonces, en términos generales que ella está representando, es la representante del ministro en la presidencia del consejo de defensa, ministro en términos generales, lo que dice la ley que le esté pidiendo al Fiscal de la Nación, no?
Ya hubo un problema parecido, qué hacen ministro metiéndose en este tipo de asuntos, cuando hay una persona con mucha responsabilidad bajo responsabilidad incluso que está llevando esta investigación que es el procurador ad hoc.
GT: además la Dr.ª Julia Príncipe cuando se conoció más de su trayectoria y de cómo valientemente afrontaba unos procesos, fue cuando ella denunció que un ministro estaba interfiriendo en sus labores, entonces estaría haciendo…
JS: …lo mismo que ha criticado antes.
Gt: si pues. Eso me parece a mí raro, porque si ya nombrase a un procurador o una procuradora ad hoc, esa procuradora la que tiene que ser todo…
JS: sí, es el procurador especial que representa al estado. Estás hablando de una facultad sumamente importante y especial en un caso tan importante. Entonces, todas las personas que tengan que ver, bueno, salen sobrando..
GT: el caso Chinchero. ¿Huele mal?, o sea, digamos, desde su experiencia, ¿hay elementos como para que ya la procuraduría diga “oye, hay que investigar ahí, está la hermana del primer ministro, se hizo una adenda donde se cambia la figura de la APP, se le da una concesión rara, después se descubre que el de Kuntur Wasi participaba en las reuniones de agradecimiento que el Presidente hace para agradecer su personal?, en fin. Todo ese caso ya usted le da unos elementos para decir que “hay que indagar”, o sea, ¿hay que abrir una investigación?
JS: sí, porque primero que nada, se ha desnaturalizado el tipo de modelo de contrato que el Estado en un inicio elige. Es decir, utilizas un modelo de APP y después terminas interfiriendo y utilizando reglas que en alguna medida vulnerarían una suerte de la mejor elección que podría tenerse en estado a una persona cuando tú tratas de intervenir en la licitación de una obra. Entonces, primero nombras a una persona, no puede hacer, te pones tú, y pones la plata para que finalmente terminas haciendo la obra que esto debió regirse bajo las reglas de la libertad de participación o a la mejor opción que podía tener el estado….
GT: se supone que la sustancia de las APP´s, es decir que varios privados participen, oferten y en Estado escoja al que más le conviene.
JS: claro, ha escogido a uno con muchos cuestionamientos y creo que con mucha información falsa, porque finalmente si esta APP gana y no puede construir porque no tiene plata, bueno, que ha mentido.
GT: y el estado encima, digamos,…
JS: … Quiere parchar este asunto para sacarlo adelante…
GT: entonces usted cree que ya el procurador anticorrupción tendría que verlo….
JS: sí, tendría que verse, porque por lo pronto hay indicios o hay elementos que podría hablarse de influencias al menos, no?
GT: tráfico de influencias
JS: claro pues porque por todas las vinculaciones que se están descubriendo en esta obra, eso es preocupante. Porque muchos de los casos que la procuraduría ha tenido en su momento han tenido esa misma lógica y creo que aquí no escapa de este análisis que hacemos.
GT: de acuerdo, entonces ya el procurador debería pedir que se haga a una investigación por el caso Chinchero.
En el caso Graña y Montero, no hay responsabilidad penal de personas jurídicas, no es cierto? Qué se hace con Graña y Montero, ya se sabe a través de Barata que se estaban haciendo los locos, porque ellos decían que no sabían nada. El dice “no, cómo que no sabías? Si cada uno iba por su parte y todo lo dividíamos y entonces se conversaba.” ¿Hay responsabilidad y se deberían embargar las cuentas de Graña y Montero? ¿Se podría tomar una decisión de esa naturaleza?
JS: en el proceso penal tiene que determinarse varios tipos de responsabilidades. Una responsabilidad penal que tiene que, en momentos actuales, dirigidos esencialmente a las personas naturales, o sea, personas que han representado a la empresa y que han terminado pagando sobornos o han terminado exigiendo o pidiendo coimas para infringir sus deberes. Ese es un tipo de responsabilidad personal.
Hay otro tipo de responsabilidades. Por ejemplo, las empresas, tenemos en el código penal, las responsabilidades por las consecuencias accesorias.
Cuando una empresa ha tenido una finalidad criminal, tendrías que aplicarle un tipo de consecuencias accesorias.
GT: ¿qué tipo de consecuencias accesorias?
JS: …multas, cierres temporales de la empresa, hay mecanismos que podrían utilizarse. Pero yo creo que en este caso por lo pronto, si es que han sido parte de delitos de corrupción o han tenido el conocimiento y han permitido que como empresa no haya ningún tipo de obstáculo para que la empresa principal se produzca la consecuencia final, la corrupción, por lo pronto aquí ese acto es un ilícito de carácter civil.
Estoy hablando de que cuando un funcionario público ha recibido coimas para entregar mejores beneficios u obras a determinados empresarios genera un grave daño al Estado.
Por eso que la procuraduría normalmente termina demandando indemnización. La indemnización sí puede ser cubierta no sólo por quien corrompe sino también por la empresa, porque la empresa no ha establecido mecanismos que quien represente a la empresa como tal pueda evitar actos de corrupción, estás hablando de responsabilidad solidaria en temas de indemnización.  Esto te faculta a pedir embargos, todos los tipos o mecanismos que podrían asegurar una efectiva reparación civil o e indemnización al estado por estos actos de corrupción.
GT: ¿y eso debería ya pedirse?, es decir, ¿cree usted que con lo que se conoce hasta ahora, con las declaraciones, ya los accionistas han decidido tomar decisiones distintas en la empresa, ha renunciado el Presidente y los miembros del directorio, etcétera. Ya debería pedírsele el embargo de Graña y Montero?
JS: para pedir el embargo, en el caso concreto, el procurador tiene que estar reconocido como representante del estado y una vez formalizada el investigación. Como ya estaba yo creo que es oportuno que se tira eso.
GT: que se pida el embargo de las cuentas de Graña y Montero. Ok.
El caso Toledo, ya no sólo por Toledo huido, vamos a ver si regresa o lo traen.  ¿Ha habido errores en el trámite de lo que podría haber sido una manera de repente un poco más diligente para traerlo?
JS: sí. Al menos mi mirada desde afuera, yo creo que sí se advierten varios errores.
GT: por ejemplo, ¿cuáles han sido los más grandes?
JS: me preocupa, es sumamente preocupante, no se los detalles que he al abogado le haya negado la apelación. Una regla importante…. Bueno yo estuve en el caso de la extradición de Martín Belaúnde y hemos tenido pie a pie, yo he sido uno de los funcionarios que viajaba cada quince días a Bolivia y esto ha sido un caso de éxito para el estado peruano. Un caso de éxito te digo porque de por medio tendríamos corrupción y de por medio teníamos un procedimiento de refugiado que e impedía e invalidaba cualquier tipo de acción de manera indirecta en el procedimiento. Y finalmente claro un resultado sumamente positivo en un escenario que era adverso. Entonces la experiencia…
GT: porque además decían que políticamente al gobierno no le convenía que venga y que estaban haciendo todo lo imposible para no traerlo.
JS: así es. Bueno, se han conocido muchas cosas en ese procedimiento de extradición. Con esa experiencia y lo que yo puedo decir es que hay que tener mucho cuidado cuando uno hace los pedidos. Fundamentalmente, por ejemplo, la doble incriminación.
Yo creo que los fiscales y todo el sistema debe tener conocimiento que en muchos países, Estados Unidos, Suiza, Chile, imputar a una persona por enriquecimiento ilícito, por ejemplo, no tiene ningún tipo de ventaja para el estado peruano. Porque no son tipos que están reconocidos en esos países.
GT: no existen como delitos allá.
JS: así es.  El tráfico de influencias también es un delito que en muchos países como en Estados Unidos no está reconocido.
GT: …pero ese es el delito que le están imputando…
JS: …y lavado de activos. El lavado de activos sí está.
GT: …porque es, digamos, de persecución internacional además.
JS: ese es el elemento que estaría salvando, pero ya de pronto utilizar imputaciones que no guardarían una coherencia en términos de la exigibilidad de la doble incriminación para hacer pedidos de extradición, ya complica.
Es un error de estrategia.  Yo creo que no podemos estar cometiendo, después de tanta experiencia que ha tenido al estado peruano tratando… No sólo experiencias positivas sino negativas, hemos perdido muchos extradiciones porque los pedidos se han hecho mal y finalmente construir un cuaderno de extradición, bueno, eso está en labor y tenemos una autoridad central en la fiscalía de la nación que debería estar asumiendo o dirigiendo creo que estratégicamente todo este tipo de construcción para que el estado peruano al final de cuentas, después de este pedido tenga un resultado exitoso.
Yo creo que no estamos a la altura para decir “mira estamos perdiendo esto porque no hemos hecho lo que debíamos hacer.” Hay experiencias. Yo creo que aquí no están tomando en cuenta de eso.
Entonces, eso puede en alguna medida hacer caer en error, que obviamente tampoco son garrafales, inmensos se pueden corregir… pero te demoran, te hacen una ida y venida… y fiscales, jueces y todas las personas que están implicadas en este tipo de delitos deberían tener esa consistencia, esa fortaleza y tratar de evitar esos errores garrafales que normalmente, a veces como dices, dilatan.
GT: …y benefician obviamente a Toledo.
¿A Pedro Pablo Kuczynski deberían interrogarlo por el caso Interoceánica como ha pedido Benítez?
JS: cuando nosotros, como procuradores pedimos que se abra investigación por Interoceánica, pedimos que el señor Presidente actual declare…
GT: …pero en ese momento era candidato…
JS: …ni siquiera era candidato, era un posible candidato. Pedimos cuando un fiscal en el caso de la ley que le favoreció y declaró de interés nacional toda la licitación de interoceánica, cuando un fiscal dijo que aquí la ley no tiene ninguna implicancia de carácter delictivo, o sea, hay un fiscal que estaba investigando en razón de una denuncia de un ciudadano que había dicho que el gobierno de Toledo había favorecido o había intermediado mediante una ley para tratar de restringir el control o el rol controlador que tenía la Contraloría en esos momentos con esa obra y finalmente estaba en debate si Pro Inversión o el Estado Peruano debía o no firmar esta licitación con la empresa Odebrecht que había ganado la licitación de Interoceánica.
Eso ocurre en Agosto y sale una ley el 26 de enero del año 2006 un poco poniéndole el parche a toda esta discusión, si debió o no debió y de que incluso ahora está de por medio el informe del Sr. Monroy que dice que “bueno, aquí no había ningún tipo de obstáculo porque a pesar de que el estado había dicho de que la empresa que gane la licitación no tenga ninguna demanda y ningún impedimento de carácter legal, es decir que no tengan procesos…”
GT: … Y la contraloría más bien dice que tenían en impedimento.
JS: y la contraloría decía en su momento, “sí hay procesos”…
GT: …todo eso…
JS: es parchado por una ley.
GT: todos esos parches que se ponen, la ley, en todo lo que usted ha dicho, se hicieron bajo de todas maneras el paraguas de Kuczynski que era el primer ministro, por lo tanto ese armatoste para favorecer a Odebrecht ¿constituye delito también?, ¿podría constituir delito?
JS: es que es parte de toda esta acción. Entrar forzadamente una licitación. A reconocer y no hacer caso al Contralor que te decía “esa licitación no ha sido bien otorgada porque existen elementos que no le hacen o no lo reconocen como legítimo ganador. “
El estado peruano por tratar de decidir impulsando esta obra, da una ley donde dicen “bueno ya no se discuta más este asunto de que si debió o no debió” zanja el asunto y lo que hace es allanar el camino, allanarle los obstáculos que normalmente estaban ocurriendo desde la Contraloría en este caso.
GT: pero ese allanamiento del cual fue parte evidentemente Pedro Pablo Kuczynski ¿constituye un delito?
JS: yo no sé si Pedro Pablo Kuczynski…
GT: …lo único que no hace es firmar porque se va de viaje…
JS: lo que pasa es que en la historia de esta ley, lo hace un congresista arequipeño Gilberto Díaz, es el que presenta la ley en el congreso, pide un día para otro…
GT: ya, sí, eso en el Congreso. Pero a lo que voy es…
JS: …claro, termina firmando es Presidente y el Premier obviamente.
GT: no, no, a lo que voy es que todo este tema para superar las observaciones de la Contraloría, todo el tema que se hace en Pro Inversión para firmar en 18 minutos absolutamente todo rápido, sabiendo que había elementos que cuestionaban el proyecto ¿esta parte puede constituir un delito?
JS: lo que es un indicio. Es un indicio que te dice “por qué han tenido tanto interés en esta obra.” Y ahora cuando están diciendo “yo he pagado coimas para esta obra” yo creo que la historia se cierra.
GT: Keiko Fujimori, lo de Joaquín Ramírez, lo de los hermanos Fujimori, ¿es un operativo contra los fujimoristas?
JS: no. Yo creo que es una investigación sólida que ha hecho el periodista Yovera. Entonces hay mucha documentación, hay un seguimiento muy pulcro de investigación y yo creo que hay elementos suficientes para que por lo pronto se investigue.
Cualquier persona que diga “oye, no me investiguen porque esto no tiene nada que ver con indicios delictivos” yo creo que no tiene asidero.
GT: más que estar quejándose, que colabore.
JS: así es. Que aclaren, en todo caso si esto es legal, yo he construido empresas para ir incrementando capitales y esto es legal y tiene una finalidad lícita y he movido mi capital lícitamente, yo creo que eso tiene que aclararse. Si no se puede, obviamente estamos ante un delito.
GT: usted cree, como y la procuradora Julia Príncipe, ¿que no hay indicios contra García?
JS: no. Definitivamente que no. Hay elementos.
GT: ¿ya casi para pedir que pase a la condición de investigado?
JS: debería estar investigado ya a estas alturas.
GT: de acuerdo.

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