miércoles, 31 de enero de 2018

LA INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 61

Apropósito del supuesto monopolio del sector farmacéutico, otro clarísimo monopolio de medios de comunicación prohibidos por la Constitución.

"El artículo 61 de la Constitución política del Perú, ubicado en el titulo correspondiente al Régimen Económico, trata de la libre competencia, ordena combatir las prácticas que la limiten, también el abuso de posiciones dominantes y manda que ninguna ley o concertación pueda autorizar ni establecer monopolios. Comparativamente con artículos de finalidad parecida ubicados en Constituciones anteriores, ha significado un importante avance y una mejor comprensión del fenómeno económico, y ha servido para desterrar la práctica de los monopolios estatales que en términos históricos casi nunca han sido beneficiosos para el desarrollo del país.

Pero es el segundo párrafo del mencionado artículo 61 el que aquí queremos tratar. Afirma que la prensa, la televisión y los demás medios de expresión y, en general, los bienes y servicios  relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. El debate en el Congreso Constituyente Democrático (CCD) de 1993 sobre el segundo párrafo fue bastante pobre y su texto se aprobó con facilidad. No sabemos si la mayoría fujimorista de la época lo aprobó como una declaración simbólica para esconder su carácter dictatorial y si ya habían comenzado a idear los lineamientos de una estrategia destinada a comprar –como lo hicieran después- a ciertos propietarios y periodistas de algunos importantes medios con el propósito de difamar, calumniar, mentir, excluir, a todo aquel que se  opusiera al régimen mas corrupto de la historia republicana, y en donde no solo civiles sino importantes mandos militares claudicaron gravemente de sus responsabilidades republicanas. No lo sabemos, pero – eso si – tenemos que recordarlo siempre.

El segundo párrafo citado puede dar lugar a diversas interpretaciones sobre la extensión y amplitud de lo que ordena, pero no sobre su contenido esencial, esto es, su necesaria peculiaridad para permitir que su mandato se haga efectivo, que no es otra cosa que la satisfacción del derecho que tienen los  ciudadanos para informarse y expresar sus puntos de vista. Si el mandato constitucional no diera lugar a directrices  de actuación del Poder Público en general y del legislador en particular, tendría solo una vigencia formal pero no material, por lo que hay que tomar en cuenta las concretas circunstancias para su definición en cada caso. En efecto, el reconocimiento de que los valores de la republica democrática solo pueden preservarse si hay libertad para informar y para informarse, para expresar opiniones y pareceres, no seria posible si existiesen monopolios o acaparamientos, estatales o privados, pues solo con diversas fuentes, diferentes medios, puede haber competencia y puede formarse libremente la opinión publica, en especial en asuntos vinculados a intereses generales.

Para su interpretación hay que tomar en cuenta el aspecto político y comunicativo que lo informa pero, sin duda alguna, también su trasfondo económico. Y este debate ha aparecido en el Perú de hoy, porque el Grupo El Comercio (ECO) ha adquirido el Grupo Epensa, lo que ha dado lugar a una concentración en la propiedad y distribución de los medios escritos que alcanza al 80% y a cerca del 78% de la publicidad, sumándose a todo ello la propiedad cruzada que tiene  ECO en canales de televisión de señal abierta y de cable. Solo agregar aquí que este tema ha sido ampliamente tratado, y en forma bastante puntual, en todos los países democráticos avanzados, existiendo un amplio consenso en rechazar la concentración y la propiedad cruzada en los medios de comunicación. Que es lo que persigue  el segundo párrafo del artículo 61 antes citado.

Pero ha sido la demanda de amparo presentada por un importante grupo de periodistas vinculados principalmente al Grupo La República (GLR), principal competidor de ECO y Epensa, lo que puesto en debate la legalidad constitucional de la adquisición antes mencionada. Los puntos a tratar son básicamente formación de la opinión publica, aspectos publicitarios, acceso a la información, acaparamiento y posible abuso de posición de dominio, con lo cual  hay que entrar a tallar en lo que se considera mercado relevante de esa actividad. Hay que advertir que GLR busco hacer la misma adquisición que hizo EGC, pero perdió en la contienda.

Mientras por un lado los críticos de esa adquisición han expresado que ella limita la libertad de información y prácticamente acorrala a la competencia por el control en la publicidad e impresión de los diarios, el GEC ha señalado que dicha adquisición es un tema estrictamente empresarial y que ha dejado cuatro medios escritos a los vendedores para sean ellos los que determinen la línea editorial. Ha señalado tambien que no existe vacío en la regulación de los medios, que ello se da solo en el campo de la radio y televisión, y que en cuanto a la prensa escrita el ingreso al mercado es ilimitado. Además, que dicha operación no significa abuso de posición de dominio y que el Estado, como ocurre en otros países vecinos –Venezuela, Argentina- no debe imponer limites ni recortar el poder de elegir del lector (Editorial, 24.10.2013).

En línea parecida se ha afirmado, siguiendo nos imaginamos a las definiciones del Diccionario de la Lengua Española, que el acaparamiento del que habla el segundo párrafo del articulo 61 es solo aplicable a cosas tangibles, y que tal concepto no es aplicable a la prensa escrita (A. Quiroga, 11.09.2013 y F.Salazar, 12.09.2013). Esta es una lectura sesgada y parcial del artículo 61 y justamente su contenido esencial, como antes dijimos, podría dar lugar a una interpretación en sentido distinto por parte de los Poderes Públicos, en cada caso concreto. Pero tiene razón el GEC cuando señala que no existe regulación especifica y que la operación de compraventa ha sido legitima. Como tendremos ocasión de ver, y ya lo hemos adelantado en parte, el análisis debe pasar por otro territorio, mas complejo y controversial, pero sin duda legitimo."

Fuente: http://www.otramirada.pe/la-interpretaci%C3%B3n-del-art%C3%ADculo-61
Fecha: 22. 01. 2014

MENTIRAS ESTADISTICAS

Estamos, cada vez más, sometidos a un bombardeo de datos estadísticos. Datos que, con frecuencia, debemos ser capaces de interpretar a la hora de tomar decisiones que pueden tener consecuencias importantes para nuestras vidas.

Pero qué pasa cuando las estadísticas no están muy al alcance de quienes deben tomar decisiones.  Pues, todo el mundo puede jugar con ellas, entonces se prenden las alarmas y se generan temores entre la población que los políticos explotan.  Sobre todo cuando uno de ellos lanza un número y dice "el 90% de los medicamentos están en una sola mano y esa mano va a fijar el precio"

Obviamente, nadie quiere estar sometido a un monopolio de algo tan importante como el cuidado de su salud.

Como dice un dicho popular entre los académicos ingleses, “el 91% de las estadísticas son falsas”.  De ahí la frase que Mark Twain popularizó, achacándosela a Benjamin Disraeli: “hay tres tipos de mentiras: mentiras, grandes mentiras y estadísticas” (there are three kinds of lies: lies, damned lies, and statistics).

En el caso de la fusión de la industria farmacéutica, las estadísticas están sirviendo para todo.

¿QUÉ ES VERDAD Y QUÉ ES MENTIRA?

La fusión de Inkafarma con Mifarma (Química Suiza con Interbank) dice que sólo tienen el 18% de los puntos de venta.

No mienten.  Pero no están diciendo toda la verdad.

Los que hablan del 90% tampoco mienten, pero no es toda la verdad.

¿DONDE ESTÁ EL TRUCO?

Un breve recordatorio de lo que dice la Constitución.


Como se puede apreciar, la Constitución no prohíbe le monopolio ni la posición de dominio, sino el abuso.  Excepto en un caso: los medios de comunicación.

Es decir, en el mercado de las farmacias no hay ninguna prohibición expresa, salvo en el mercado de la electricidad, por ley, tiene un control de fusiones previo.

Según el estudio de IMS Health (estudio pagado por todos los que están en el mercado farmacéutico para analizar la competencia y ver qué pedazo de la competencia tiene cada uno de los actores, la estructura del mercado farmacéutico peruano es la siguiente:

MERCADO FARMACEUTICO PERUANO:

a) RETAIL (menudeo) Venta en la farmacia, botica, etc. = 52%
b) OTROS Venta en ESSALUD, MINSA, FFAA, FFPP, clínicas privadas = 48%

Dentro de a)

a.1) Cadenas grandes = 63%
a.2) Cadenas chicas (boticas, farmacias, etc.) = 37%

Dentro de a.1)

a.1.1) FUSIÓN (Inkafarma + Mifarma) = 89%
a.1.2) OTRAS = 11%

Conclusión:
La FUSIÓN (Inkafarma + Mifarma) representa el 29.5% del total de las ventas.


Con cargo a realizar un estudio más exhaustivo, es evidente que este mercado no está concentrado.

Lo que hay es escándalo.  Lo que hay es un congresista diciendo que debe haber regulación de precios al mejor estilo de los 80´s. Control de precios, el disparate completo.

Esos congresistas, cuando fueron gobierno dos veces, ni siquiera pudieron sacar una buena ley de fusiones.

Una ley de fusiones bien elaborada es muy necesaria cuando se determina que un cierto porcentaje del mercado es altamente concentrado.

De manera que no es necesario asustar a la población y soltar cifras sin ninguna base ni estudio serio, sólo con el único objetivo de sacar rédito político de una situación de la que ni siquiera están informados.


martes, 30 de enero de 2018

¿MONOPOLIO?

El reciente anuncio de la empresa InRetail Perú Corp, con participación en el rubro farmacéutico a través de Inkafarma , sobre la adquisición de Quicorp S.A. (dueña de la cadena Mifarma, Fasa, BTL, entre otras) ha alertado a la problación por la supuesta concentración de dicho mercado.

La compra se realizó por el monto de US$ 583 millones y el eje de desarrollo comercial minorista del grupo Intercorp sostuvo que "los fondos de esta adquisición se han obtenido mediante un financiamiento de deuda junto con capital de terceros".

Según la legislación vigente no existe impedimento para la fusión de empresas que compiten entre ellas en un mismo rubro.

La Constitución de 1993 en vez de optar por un control de funciones, opta por el control sobre la conducta de las empresas en el mercado.

Se pueden hacer fusiones, pero no abusar de la posición de dominio.  Es decir, no pueden cobrar lo que quieran.  En ese caso, se buscará un mercado relevante, parecido a aquel y se determinará cuánto es lo que se puede cobrar (por ejemplo: telefonía, mercado eléctrico, agua)

No se trata de la capacidad monopólica que tengan o de su capacidad de unirse con otros o sacar a los otros competidores del mercado.

¿Por qué?

Porque interesa que haya competencia.

¿Por qué?

Porque cuando hay competencia el consumidor se beneficia.

La Constitución prohíbe un solo tipo de monopolio, exclusividad y acaparamiento de medios de comunicación.  Nada más.  En los otros casos establece que el Estado legisla sólo en la posición de dominio.

En el caso de las farmacias, hay notas importantes.

De universo total de venta de medicinas (incluye sector pública, retail y clínicas) la fusión está al rededor del 30%.  Es fuerte pero menos del 80% que tiene el diario El Comercio, por ejemplo.

La cifra de 90% que se ha estado difundiendo es sexy pero falsa.  Ese porcentaje es sólo para venta en cadenas, no puntos de venta.  Es una falacia. 

Hay tres clases de mentiras: las leves, las graves y las estadísticas.

Notas:
Donde existe Control de Fusiones, solo se analizan operaciones cuando el índice de concentración pasa cierto nivel. En el mercado de farmacias es bajísimo. Esta compra hubiese pasado. Si uno no sabe algo (y nadie sabe todo), lo que cabe es la pregunta, no la afirmación contundente. - Enzo Defilippi

El miedo que tiene el consumidor común es que aumenten precios y genéricos se reduzcan. ¿Cómo reducir dichos miedos? - Jose Alejandro Godoy

El control que tendría está operación creo que ni llega a 40% - Eddy Martin

¡AY, BARTRA!

En la última encuesta de GFK, el 61% de los encuestados considera que la congresista Rosa Bartra debería renunciar a la presidencia de la Comisión Lava Jato del Congreso.

La presidenta de esta comisión investigadora tiene un sesgo inminente favorable a Fuerza Popular en la persona de Keiko Fujimori y a sus aliados de facto, el APRA junto Alan García.  Quedó demostrado que para esta comisión, Alan García no existe.

Cuando se trata de proteger a Keiko Fujimori es capaz de ir al allanamiento que se está haciendo en un local de Fuerza Popular para tratar de evitarlo y después negar que estuvo ahí cuando hay fotos, videos y todas las evidencias que se mostraron después.

Entonces, ¿qué va a investigar esta señora? ¿Va a investigar a Keiko Fujimori? No. ¿Va a investigar las donaciones de Odebrecht a Keiko Fujimori? No. ¿Va a investigar los vínculos de Joaquín Ramírez con alguna empresa brasilera que le prestó dinero para la campaña? No.

Por lo tanto, ¿para qué tenemos esta comisión?

Hicieron una pantomima cuando citarona Keiko Fujimori y le hicieron preguntas más o menos arregladas.  La única pregunta interesante la hizo Gino Costa cuando le pidió los nombres de los tesoreros de su agrupación. La respuesta de Keiko Fujimori fue "no me acuerdo".

En conclusión, es una comisión para perseguir a algunos y exonerar a otros.  No tiene sentido.  Para eso no sirve una comisión investigadora.

Lo que es más importante.  Una comisión del congreso no puede duplicar el trabajo de la Fiscalía o del Poder Judicial.  Y en estos casos hemos visto una duplicación permanente.

Una comisión investigadora sirve para encontrar información relevante que permita legislar o hacer recomendaciones a otras entidades del Estado o informar a la Fiscalía de sus hallazgos.  Su labor es encontrar la verdad.

Con la congresista Bartra a la cabeza, nunca la encontrarán aunque sepan dónde está.

lunes, 29 de enero de 2018

DESAMPARADOS

Lo que está haciendo el gobierno con los migrantes venezolanos está bien pero no es suficiente.

Deberían organizarse algunos servicios para ellos, como:

- Una bolsa de trabajo.
- Servicios migratorios.
- Servicios para tratar de reunificar familias.

Eso todavía no tiene una respuesta muy organizada por parte del gobierno.

Y obviamente los venezolanos que migran no pueden contar ni con su consulado ni con su embajada, están completamente desamparados, no tienen amparo legal. 

Y desde la Iglesia, que hayan misas para migrantes.

En el Perú somos más amables de lo que parece. Parecemos un poco toscos pero somos buenas personas.

Las sociedades más diversas son las más tolerantes.

¡AY, APAZA!

Al congresista Justiniano Apaza de Frente Amplio, se e ocurrió presentar una ley para que los venezolanos no vengan al Perú.

Ese es el parecer de mucha gente de la izquierda.  Basado en que la riqueza es limitada, y como es limitada no va a alcanzar para todos, de manera que "o puede haber más gente porque no va a alcanzar". Ridículo.

Lo que Apaza no entiende es que un venezolano puede venir al Perú, trabajar, generar capital, montar un negocio y darle trabajo a los peruanos.  Pero claro, eso no cabe en su cabeza.

Miles de peruanos salieron del Perú hace muchos años, sobre todo en la dictadura (de izquierda) de Velasco que imagino el congresista Apaza apoyó con entusiasmo.  Y ahora son prósperos empresarios en los países a los que migraron.

En primer lugar, los venezolanos que vienen son mano de obra calificada, ni siquiera hay que educarlos.

La mano de obra calificada, mejora la productividad.

Tienen la posibilidad de generar sus propios negocios y de esa manera darle trabajo a peruanos.

Somos un país que no estamos acostumbrados a recibir migrantes (la migración interna es lo que ha echo a las ciudades de la costa, así se hizo Lima.  A ver si al congresista Apaza le hubieran dicho que no podía venir a Lima. ¿Qué le hubiera parecido?)

Su propuesta ha recibido la condena de todas las bancadas en el congreso felizmente.

Es el síntoma de la xenofobia. "El otro me va a quitar algo que yo tengo, aunque sea un trabajo precario, me lo puede quitar" 

No te va a quitar nada.  Si perdiste tu trabajo porque tu jefe contrató a un venezolano y te echó, probablemente, tu jefe haya querido botarte hace mucho tiempo.  Y el venezolano no tuvo nada que ver.

El congresista Apaza demuestra que su mundo es muy pequeño.

ESTADO NEGOCIANDO CON PICHILINGUE

Gravísimo.

Mientras que el Presidente de la República ni siquiera recibe a los familiares de las víctimas, el Estado está negociando con un miembro del Grupo Colina para lograr una solución amistosa.

La abogada de Carlos Pichilingue Guevara (Exjefe Administrativo del Grupo Colina) ha difundido que el Estado se encuentra en solución amistosa con su patrocinado.  Esto quiere decir que el Estado reconoce que lo que dice el peticionario es verdad.

Carlos Pichilingue presentó un pedido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación al plazo razonable, señalando que nunca existió el Grupo Colina y que a él se le ha condenado por razones políticas.

Aparentemente el estado peruano se va a allanar.

Sería el colmo.  Mientras que el Presidente de la República ni siquiera recibe a las víctimas, el Estado a través del Ministerio de Justicia está negociando, con un miembro del Grupo Colina, darle la razón a sus argumentos.

La abogada de Carlos Picilingue, su hermana, la Sra. Mariela Pichilingue lo dijo en audiencia pública.

viernes, 26 de enero de 2018

GRACIA NO ACEPTADA

La gracia presidencial debe ser inaplicada.

En primer lugar, porque no cumple con una serie de requisitos formales y también con requisitos de fondo, en cuanto a los formales lo fundamental es que por ejemplo, en la Resolución Suprema del 24 de diciembre 2017 no se identifica a qué proceso se refiere en los cuales supuestamente se tiene que aplicar la gracia presidencial.

Es una resolución que dice básicamente lo siguiente: "Otórguese la gracia presidencial" Pero la pregunta es "¿A quién?"

Un juez no puede pronunciarse ante una situación tan general, tan gaseosa que no identifica el proceso.  Y ¿por qué no lo hace?  Esa es una pregunta que tiene que responder el Ejecutivo.

Pero el proceso tiene que continuar inevitablemente.  La Sala tiene que inaplicar esta gracia presidencial en razón de que no tiene ninguna fundamentación, no cumple con el requisito formal de los plazos que establece el artículo 118, inciso 21 de la Constitución y no identifica a qué procesos se refiere.

En consecuencia, este es un proceso administrativo en el cual, también, por mandato de la norma y de la Constitución también se requiere una motivación y una fundamentación. Y lo fundamental es identificar el proceso.

La Sala va a deliberar si aplica o no una gracia y no sabe en qué caso.  Y cómo la Sala se siente emplazada por algo así, si en la resolución no la menciona.

El juez no puede poner una argumentación que no se ha hecho en su momento.  El juez no puede tomar la postura del Ejecutivo e indicar "estos son los procesos"

Comparar la Resolución Suprema del 24 de diciembre para Alberto Fujimori con la de Alfredo Jalillie.  Donde hay una descripción y donde se señala una serie de argumentación que se realiza.  Eso es lo que mínimamente se tiene que hacer.

Eso no se ha cumplido en razón de que el Ejecutivo ha corrido contra el tiempo, todo lo ha hecho en 24 horas.

La Comisión de Gracias Presidenciales ha tenido un solo día hábil para emitir informe.  Es por eso que no ha hecho nada.  No ha realizado diligencias mínimas indispensables.  Si se señala que las condiciones carcelarias ponen en peligro la salud del interno, lo mínimo que han debido hacer es visitar al interno para ver en qué condiciones carcelarias está.

Eso no lo han hecho porque el Viceministro de Justicia, Sr. Falconí, en una entrevista, respondió frente a esa interrogante "nos dejamos llevar por lo que nos dijeron los médicos y no fuimos al centro penitenciario porque como hay muchos establecimientos penitenciarios en todo el país, es muy difícil ir a todos para poder verificar la situación de todos los internos"  Esa entrevista hay que llevarla a la Corte.

Demuestra que acá se ha procedido por consigna de carácter político en base a un acuerdo político con un sector del fujimorismo para otorgar este indulto ilegal y esta gracia presidencial que no tienen ningún sustento.

La Sala Superior de la Sala Penal Nacional debe rechazar de plano esta pretendida gracia presidencial y continuar con el proceso en su estado.  Esto es, tomar control de la acusación que ha planteado el fiscal superior Landa Burgos quien ha solicitado una pena de 25 años.  El proceso debe continuar indefectiblemente.

LOS PLAZOS

El artículo 118, inciso 21 señala los plazos.  Esto es 24 meses.  El caso Pativilca fue aprobado por la Corte Suprema de Chile en segunda instancia en junio de 2017.  A partir de esa fecha recién se puede juzgar o someter a proceso penal a Alberto Fujimori.  Los plazos tienen que completarse desde la autorización de la Corte Suprema de Chile, la cual está vigente desde junio del 2017.

Lamentablemente, el Ministro de Justicia Mendoza basa su defensa en puras mentiras.  Falsea la verdad.  El conoce bien la sentencia del Tribunal Constitucional para el caso Jaililie, sabe que puede existir un control jurisdiccional, control constitucional a las decisiones del Presidente, además conoce muy bien lo que señala el artículo 45 de la Constitución.  La Interdicción de la Arbitrariedad, donde todo acto de una autoridad política está sujeto a las limitaciones de la Constitución y la ley.  Una autoridad no puede hacer lo que le da la gana.

LA MOTIVACIÓN

La falta de motivación. La gracia presidencial no tiene ninguna motivación.  No hay una argumentación, es un acto arbitrario porque la decisión de dar la gracia sólo reposa en la voluntad del señor Presidente y eso es arbitrario.  Tiene que haber una fundamentación, una motivación.

EL DEFENSOR

Es el mismo Alberto Fujiori quien ha difundido permanentemente su cuadro médico.  Está muy mal que sectores proindunto critiquen el informe de la Defensoría del Pueblo sólo porque no tiene los informes médicos oficiales que el Ejecutivo no quiere transparentar, porque si lo hace se develaría la farsa.

Es por eso que no quieren un contraste, ni un verificación y mucho menos una auditoria de las condiciones médicas del reo.

LA CORTE

Lo que hará es lo siguiente:

1. Discutir es si existe causal para otorgar o no un indulto humanitario y cuáles son las condiciones médicas.

2. Forma de cómo se conformó la junta médica, la que fue oscura, por eso no quieren entregar el expediente.  Una junta médica debe ser independiente y tener un pronunciamiento objetivo e imparcial. Esto no ha sucedido.

3. Revisará el procedimiento desde su inicio hasta el final con acuciosidad y detalle.

Es probable que la Corte se pronuncie en el sentido de que esta Resolución Suprema vulnera la Convención Americana de DDHH, en consecuencia no tiene validez jurídica y el estado peruano tiene que tomar una decisión al respecto.

Las sentencias de la CIDH son vinculantes, nosotros hemos dado una Ley N° 27775 que norma el procedimiento de ejecución de las sentencias de la CIDH.  No hay forma de eludir eso.

Kuczynski y sus asesores saben muy bien que lo que hicieron, lo hicieron mal.  Lo hicieron al tropel.  Inaceptable.

Un procedimiento que se hace bien, en orden, como lo ha señalado el Defensor del Pueblo correctamente en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y quien ha formulado recomendaciones al respecto, hubiera tenido el respaldo y aceptación de todos.

LA SALA

La Sala se tiene que pronunciar en relación a la Resolución Suprema.  Ese pronunciamiento tiene que ser rápido y eficaz.

EL EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo sin ningún fundamento, de manera arbitraria, está interviniendo en un proceso en trámite, está colisionando con la autonomía de un poder del Estado que también tienen un mandato del pueblo para administrar justicia.

El Poder Judicial investiga, sanciona, dicta sentencias, aplica la pena en cumplimiento de una función preventiva de la pena.  Esto es un combate a la impunidad y a la seguridad interna.

Todo eso se rompió.





FISCAL JOSE DOMINGO PEREZ

Es un fiscal que tiene un plan de trabajo que está cumpliendo rigurosamente.  Tiene una estrategia de investigación y está cumpliendo con llevar adelante las diligencias que apuntan a un objeto.

El objetivo es claro.  Seguir la pista del dinero.  En ese sentido, él está levantando las rocas y buscando en cada lugar donde existe sospecha fundada de que pueda haber una información importante para los avances de su investigación.

Es un fiscal sagaz.  Sus investigaciones y verificaciones que ha realizado, los registros que ha realizado en los locales partidarios apuntan a que tiene claro cuales son los parámetros y ámbitos de su investigación.

Lo importante es que el Fiscal de la Nación lo respalde y que le dote de los recursos humanos y materiales para poder llevar a cabo sus investigaciones. Las pistas que está descubriendo no pueden ser descartadas.

A pesar que los abogados de Keiko Fujimori ponen una serie de trabas para entorpecer.

A la larga es probable que sus investigaciones tengan éxito.

TABLAS DE SARHUA

Las tablas de Sarhua son confeccionadas por la Asociacion de Artistas Populares de Sarhua.  Es un trabajo colectivo de puntar y dibujar.  Destaca el trabajo del artista Primitivo Evanán Poma, reconocido maestro que a través de sus obras va contando la historia de su pueblo. Los artistas populares son testigos de los hechos y en una tradición muy antigua, los "narran" no con palabras, sino con dibujos de gran detalle.

Hace unos años, estas obras fueron sacas del país con destino a una asociación en el extranjero de nombre Asociación Con/Vida Popular Arts for the Americas.  Años después, esta asociación envía las 31 tablas de Sarhua, así como otras obras, en calidad de donación al MALI.

El MALI aprueba la donación y se realiza el trámite del proceso aduanero.  Durante este proceso, la PNP, al ver las piezas, sospecha que se trata de artículos de Apología al Terrorismo.

Se cita a la directora del MALI, Natalia Majluf quien da una amplia explicación.  La PNP queda satisfecha y se completa el trámite aduanero.

Finalmente, las 31 tablas de Sarhua (el arte de puntar y dibujar sobre el molle o el eucalipto), dos textiles y 1 retablo llegaron al MALI como acervo del museo debido a que ni siquiera estaban pensadas para ser expuestas al público.

Sin embargo, el diario Correo saca una portada titulada:

"FRENAN ´EXPOSICIÓN ARTÍSTICA´ PROSENDERISTA"



Se entiende que un policía no tenga formación en humanidades, pero no que el Director del diario Correo no la tenga.  Eso es preocupante.

Se inició un escándalo provocado por trolls y congresistas fujimoristas.  Todo para desprestigiar a la Directora del MALO, con fotos trucadas, retuiteadas por el congresista Tubino con gran entusiasmo y diciendo que eso es apología al terrorismo. LO QUE ES UNA BARBARIDAD. Porque su propio autor fue víctima de Sendero Luminoso.

La cereza del queque. Cuando pasó todo el incidente y muchos diarios informaron lo que realmente hay en estas obras (son una narración gráfica. Es un comic de los Andes) y lo que tratan de retratar, por redes sociales se le solicitó al congresista que se rectificara y su respuesta fue que como a él siempre lo insultaban en twitter no tenía porque disculparse. ¡PLOP!

Esta serie de narraciones, es una serie dedicada al dolor.  El dolor de un pueblo que vive entre dos fuegos.  Su particularidad es que tienen una leyenda en castellano de lo que se está viendo.  En las últimas tablas se puede observar que se celebra la caída de Abimael Guzmán y se celebra la paz.

No hay ninguna apología al senderismo.

Lo que han hecho se llama censura y fachismo cultural.

¿POR QUÉ SUCEDEN ESTAS COSAS, AH?

¿Por qué siempre quieren revivir el cuco del terrorismo?  Porque tienen que justificar el indulto a Alberto Fujimori. Son gente proindulto, "el chino nos salvó".  Quieren que en los colegios se enseñe que no fue el GEIN, que Fujimori disolvió para que no le hicieran sombra y atribuirse todo el crédito, quienes nos salvaron, no, quieren que se enseñe que "el chino nos salvó". Y a la vez, no quieren que hablemos siquiera de terrorismo.

"El ex comisionado de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Carlos Tapia, tiene claro que todo este embrollo tiene un solo beneficiado: Sendero Luminoso. "¿Si no se hubiera hecho todo este escándalo. ¿alguien se volvía a acordar a Sendero Luminoso?".

El también analista político señala que las autoridades no entendieron que  "muchas comunidades campesinas hacen arte popular que tiene que ver con gráficos de recordar para recordar lo que sucedió en la época de la violencia. Sobre ello hay infinidad de retablos, pinturas, publicaciones". 

Para Tapia, el problema con las nuevas formas de senderismo, principalmente el Movadef, pasa por otros aspectos y no por exhibir los gráficos de cómo vivieron las víctimas aquellos años; al contrario, eso ayuda a que los demás ciudadanos conozcan los crímenes de lesa humanidad que hizo el grupo terrorista.

"Por hacer todos esos dibujos no quieren hacer propaganda a Sendero, todo lo contrario", enfatiza Tapia.

Por lo pronto, las tablas de Sarhua aguardan en uno de los almacenes del MALI. Esperan a ser exhibidas por el museo en los próximos meses y así contar algunos de los episodio de terror que vivieron los ayacuchanos durante los años de Sendero Luminoso, pero sobre todo, aguardan a no ser olvidadas en la memoria de todos los peruanos."(*)

(*) Perú21


LA GRACIA PRESIDENCIAL Y EL CONTROL DIFUSO

La gracia presidencial se aplica, según la Constitución, cuando el plazo de la investigación y del proceso en general ha excedido largamente el momento en que tienen que condenar a un reo. A nadie pueden tener preso por años, sin condena.

En esos casos, el Presidente puede dar una gracia presidencia.  Entonces, el reo no puede ser condenado porque ya pasaron muchos años.

El caso Pativilca data del año 1992.  Pero recién en el año 2017, la Corte Suprema de Chile envía la resolución al Perú.

Cuando extraditaron a Fujimori, lo hicieron por una serie de casos y no se le puede juzgar sino por los casos en los que se ha permitido la extradición.

Para ir ampliando la extradición, hay que solicitar a la Corte Suprema de Chile que amplíe la extradición. Una vez hecho este trámite (de extradición), la Corte emite una resolución.  La resolución en el caso Pativilca, recién llega al Perú el año pasado.

La audiencia del día de hoy es para saber si el plazo que se va a aplicar no ha excedido.  Por lo tanto, no aplicaría el derecho de gracia.

Sería muy interesante que la justicia peruana le diga al Presidente de la República que en ese extremo la gracia no aplica.  No habría precedentes de eso en la historia del Perú.

Cualquier juez, en aplicación del CONTROL DIFUSO, puede decir que no se aplica la gracia.

El CONTROL DIFUSO es aplicar la Constitución sobre cualquier otra norma SIEMPRE, puesto que la Constitución es la norma de más alta jerarquía.

Todo juez está obligado a aplicar la Constitución y los Tratados con rango constitucional, encima de cualquier otra norma.

El Control Concentrado es otra cosa.  Es el que aplica sólo el Tribunal Constitucional como órgano de control de la constitucionalidad. 

Por lo tanto, la gracia presidencia debe ser inaplicada de plano.

jueves, 25 de enero de 2018

¿DÓNDE ESTÁ EL MILLÓN?

Denuncia del periodista Daniel Yovera en Cuatro Poder

El periodista encontró algo muy importante examinando el contrato de emisión de bonos de Olmos por USD.100 MM en la que intervienen el BCP y Westfield. Es el pago, que se hace dos años después, en el año 2006, a First Capital por esta misma operación. Raro, ¿no?

De las cuentas pagadas aparecen Westfield y First Capital, las cuales eran usadas indistintamente por Sepúlveda y por PPK para hacer negocios.

HECHOS

El contrato que se exhibe por primera vez está firmado por Odebrecht y por la otra parte que es un consorcio asesor conformado por Westfield y el BCP.

Dicho sea de paso, PPK mostró ese documento de manera muy rápida y por eso pasó desapercibido.

¡FALTA UN MILLÓN!

En teoría, si el consorcio estaba conformado por Westfield y el BCP, tenían que recibir de honorarios el 2% de la operación repartidos entre los dos.  Es decir, por una colocación de USD.100 MM, cada uno recibiría USD.1 MM.

Cuando se revisan las cuentas pagadas por Odebrecht, o sea, los montos declarados de lo que se le paga a Wesfield, no aparece ese millón de dólares que le correspondía.

Los USD.700,000 más los otros montos pequeños correspondían a la IIRSA a través de Westfield.  Lo de Olmos no aparece.

Según PPK, él le presta un servicio a Westfield, pero no es así.  El contrato está firmado por él, no por Westfield.  El contrato está firmado por Westfield, lo firma Sepúlveda como representante.

Lo que PPK no ha explicado debidamente.  Y debe salir a explicar documentadamente si recibió no recibió renta producto de ese contrato de Westfield a Odebrecht.

Lo que hay es una asesoría directa, no utilidades solamente, como lo dijera PPK en su interpelación.  Además, es una asesoría por USD.1 MM la cual figura, en la misma fecha, en las cuentas de First Capital.  Es decir, el contrato lo firma Westfield y el que cobra es First Capital.

En la relación de pagos de Odebecht a Westfield, no figuraba el concepto de "conseguir dinero para proyecto Trasvase Olmos".  

El periodista investiga a First Capital. Revisa la lista de pagos de Odebrecht a First Capital y ahí figuraba que antes de finalizar el gobierno de Alejandro Toledo, cuando PPK era Premier, habían tres pagos por exactamente lo mismo y que sumaban USD.1 MM

PPK siempre dijo que a él lo contrataron para Olmos, después de que fue ministro e hizo una pequeña asesoría a First Capital que le pagó sus honorarios.

Lo que es inconsistente es, si First Capital estaba contratando al expremier para que le diera asesoría ¿por qué el contrato lo firma Westfield en el 2004?

El contrato está firmado por Westfield (Sepúlveda firmaba como Westfield) pero cobra Sepúlveda como First Capital- ¿Por qué no lo cobró Westfield?

El BCP indicó que el trabajo lo teminó Westfield.  Luego rectifican y dicen que el trabajo lo empezó Westfield y luego lo terminó First Capital.

La hipótesis es que podría tratarse del mismo contrato.  La respuesta podría ser " sí, yo no era ministro y mis contratos se los pasé a Sepúlveda para que los trabajara, ya que a mí me llamaron para ser ministro"

PERO HAY UN PROBLEMILLA

Si tenemos en cuenta que los contratos entre Odebrecht y Westfield más su socio el BCP se firmaron en marzo del 2004, no tiene mucho sentido.  Porque en marzo 2004, Kuczynski ya había regresado al gabinete.  Lo hace desde febrero 2004. El contrato se firma después de esa fecha. LA COBRANZA SE HACE SIENDO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS. ¡BOOM¡

Westfield es una empresa unipersonal a la cual su empleado, según PPK, la utilizó para "ganar plata sin su consentimiento"

La pregunta cae de madura. ¿Por qué se hace esta operación como Westfield primero y como First Capital después? Esto puede llevar a la hipótesis de que estas empresas se usaron indistintamente.

INDICIOS EXTRAÑOS

Andrés Milla Comitre, cuya firma aparecía en el contrato, en calidad de BCP, se fue a trabajar a First Capital años después.  Y actualmente está trabajando en Odebrecht.

En el CV de esta persona, hay una parte en la que dice "fundador y representante de First Capital en el Perú, brazo financiero de la empresa Latin American Enterprise Fund Managers".  Esta última es la empresa grande y matriz de donde salen los "bracitos" que es de máxima representación de PPK desde mediados de los 90´s hasta ahora.

Lo que dice en el CV de esta persona, va en contra de lo que dice Sepúlveda, de que First Capital era una cosa aparte y que no tenía nada que ver con Westfield.

Hay una circulación de dinero de ida y venida entre empresas que son utilizadas indistintamente.

¿CON QUIÉN CONTRATABA EL BCP? ¿CON SEPÚLVEDA O CON PPK?

El BCP indica que con Sepúlveda.  Y siempre manifiestan el expertise de Sepúlveda.

PERO...NO SE ENTIENDE

En 1993, PPK manda a Sepúlveda a estudiar inglés.
En 2001, Sepúlveda recién se había independizado.

Entonces ¿de qué expertise habla el BCP? USD.100 MM para levantar en bonos no es poca cosa.  Implica una confianza del mercado en los estructuradores de fondos, por eso hay un banco al lado siempre y mucho peso y prestigio.

Tiene que haber un documento que acredite una cesión de posición contractual.  Donde Westfield - Sepúlveda le cede a First Capital las ganancias que obtiene en este negocio, porque reconoce que quien ha llevado a cabo el negocio es First Capital.

¿DONDE ESTÁ ESE PAPEL?

A veces lo importante no es necesariamente que te den las respuestas, sino, plantear las preguntas.

CARTA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Ya era hora que la Defensoría del Pueblo, siendo lo que siempre ha sido, diera un puno de vista sobre el indulto.

TELÓN DE FONDO

En América Latina estamos viviendo un proceso que muchos han llamado de interacción, en donde la justicia internacional tiene sus reglas y convenios en base a los cuales actúa pero cada que vez más utiliza las decisiones y la jurisprudencia nacional para enriquecer sus propias decisiones.

Eso no se hacía hace 10 o 15 años, y al revés, las instancias nacionales con el Tribunal Constitucional, la Defensoría del Pueblo se alimentan también de este ordenamiento internacional, porque a estas alturas del partido no hay algo que sea externo y algo interno, sino es un orden global homogéneo.

Entonces, en el informe de la Defensoría tenemos una demostración de esta interacción, que da elementos, y los desarrolla, muy importantes y que, sin duda pero tal como vienen manifestándose las cosas en los últimos años, serán recogidos como elementos y criterios al momento que decida la Corte Interamericana de Derechos Humanos  (CIDH).

COSAS IMPORTANTES

Lo más relevante no es que Alberto Fujimori o pueda hacer política.  Esa es una obligación ética.

Establece dos principios generales que no se aplican sólo en este caso sino a todos en un estado democrático.

En primer lugar, el Ejecutivo y todos los órganos del Estado, tienen que cumplir con el deber de garantizar que se ejecuten las sentencias judiciales.

En segundo lugar, que no hay áreas exentas de control judicial, que no hay un área feudal tipo en la época de Luis XIV, en donde por el indulto y por el derecho de gracia pueda ser intocable esa decisión, sin poder ser revisada por una instancia judicial interna o internacional.

CASO FUJIMORI

Yendo al caso Fujimori, hay tres aspectos de fondo que salen de este informe y que son particularmente contundentes y consistentes.

Primero, recordar que tratándose de graves violaciones de DDHH, el deber de motivación que está en la Constitución y en las decisiones del Tribunal Constitucional tiene que ser particularmente sólido y reforzado.

Es decir, no basta decir "quiero indultar humanitariamente a alguien" porque tratándose de graves violaciones de DDHH, requiere un análisis particular de que existen razones fundadas y esas razones fundadas tienen que estar expresadas en la resolución y no lo están.

Segundo, pareciera que el gobierno ha disuelto el Ministerio de Justicia o ha licenciado a todos los asesores jurídicos que pudieran darle algún tipo de elemento, tratándose de graves violaciones de DDHH la jurisprudencia, desde hace años, establece que no solamente hay que investigar y sancionar, sino también hay que garantizar los derechos de las víctimas.

Nadie puede dar un paso que tiene que ver con una grave violación de DDHH, llámese indulto humanitario o derecho de gracia, sin tener en cuenta ese derecho, el de las víctimas, y al margen de la discusión, de si presentaron suficientes cartas para pedir que se los reciba o no (las presentaron de hecho).  Que este tema haya sido completamente soslayado e ignorado, es desde el punto de vista de la jurisprudencia de los últimos años y desde el punto de vista del derecho internacional, completamente insostenible.

La esencia de esta comunicación está ahí, es una esencia conceptual, de reflexión jurídica y de cómo el propio Defensor del Pueblo autolimita su función y no pretende ser el Tribunal Constitucional ni la CIDH.  No saca una gran conclusión jurídica ni tiene porqué sacarla, es una reflexión., pero que sin duda alguna cualquier instancia interna (la Sala Penal Nacional que tiene que ver el caso Pativilca o la CIDH que tendrá que verlo dentro de algunas semanas) sin duda tendrá que tomar en cuenta esta reflexión tan importante y hará recordar a quienes nos gobiernan que América Latina y el Perú ha avanzado, que ya no estamos en los tiempos en que Luis XIV es el equivalente del Presiente, ya no estamos en los tiempos en que un grave delito de DDHH no puede soslayar completamente los derechos y pretensiones de las víctimas, eso es el siglo pasado.

Ahora las víctimas tienen derechos, hay un concepto de reparación integral que está en la jurisprudencia de la CIDH de hace 25 años que ha sido incorporado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, del Tribunal Constitucional del Perú, de la Corte Suprema de México, pero pareciera que aquí hay un fragmento del Estado que sigue viviendo en los prolegómenos del siglo XX.

Tercero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos

LA CORTE

Muchas veces la CIDH, en su jurisprudencia, ha dispuesto que se lleven a cabo nuevos procesos penales por sentencias judiciales mal presentadas o mal formuladas en la fundamentación adecuada.  Cuando hay una decisión política o una norma jurídica que confronta los estándares internacionales y los criterios que se han ido enriqueciendo cada vez más y haciéndose más finos y elaborados, lo que la CIDH, por lo general, ha dispuesto es que esa medida debe quedar sin efecto.

¿Qué es lo que hizo la CIDH con la Ley de Amnistía del año 1995? En el año 2001, la Corte la expulsó del ordenamiento jurídico.  Esa expulsión se dio dentro del caso Barrios Altos, pero en una segunda sentencia interpretativa, la Corte dijo que se investigara el caso y todos los demás hechos de graves violaciones de DDHH hasta el años 1995.

Si hay un caso como el de Pativilca, la Corte tendrá que ser coherente con su jurisprudencia previa y tiene que ser investigado, porque así ya lo dispuso en el año 2001.

Cabe la posibilidad que la Corte haga un razonamiento sobre el indulto humanitario en el sentido de si se cumplen o no los estándares internacionales, así como sobre la gracia presidencia en el caso Pativilca.

EL INFORME

El informe de la Defensoría ha aportado elementos interesantísimos. Es un informe contundente y prudente que a algunos puede haber molestado.  No es un informe que pretende asumir atribuciones del Tribunal Constitucional y de la Corte, es una reflexión en donde resalta temas que nadie había mencionado de manera tan clara.

El deber de motivación no es una exigencia formal, es una exigencia sustantiva que tiene que ver con el derecho de las víctimas y de la ciudadanía en general.

Que en cualquier decisión del Estado la sociedad sepa porqué se tomó esa decisión y no otra. Que se sepa cual es el delito que está de por medio y porqué en ese caso ya se cumplió la condición que establece la Constitución de haber duplicado el tiempo previsto para la instrucción o no.

En pleno siglo XXI, un país democrático que tiene ya enraizada esa jurisprudencia, fruto de la interacción mencionada anteriormente, en donde se han desarrollado tan importantes avances, es inaceptable que no se hayan tomado en cuenta los derechos de las víctimas y lo que es peor, que Araoz saque un papel de una resolución para pagar un dinero que no tiene nada que ver con este proceso, porque ese dinero es el dinero del bloque grande de reparaciones que se venían gestionando hace meses.  Esto es de una desfachatez e indolencia tremendas. La comunidad internacional lo considerará seriamente.

Las víctimas no son algo que aparece en el paisaje y que se les puede instar a que hagan manifestaciones en la Plaza San Martín. Son actores con derechos jurídicos y que las sociedades democráticas tienen que respetar y cautelar de manera plena.

El concepto de "actos indebidos que afectan el cumplimento de una sentencia por graves violaciones de DDHH" es de vital importancia y será tomado por la Corte.  Tal vez antes no habría tenido todos los elementos, pero ahora sí los tiene y dirá que el indulto, de acuerdo con la ley peruana, no ha estado debidamente motivado.

No se habría hecho una ponderación entre la sustentación que debe tener un indulto cuando se trata de graves violaciones de DDHH.  No basta con mencionar el delito, tiene que haber una consideración especial para justificar y sustentar aquel indulto.

DESAFIAR A LA CORTE

Hay que cumplir con los tratados internacionales según la Constitución.

Un país que no cumple una sentencia de la Corte da señales políticas que debilitan la legitimidad internacional, en contextos como la condena a la dictadura de Maduro.

Alguien que promueve la democracia en Venezuela no puede violar las obligaciones internacionales en casa.

Y si se quiere ser parte de la OCDE, se tendrá que esperar un tiempo en la "nevera".

La Defensoría del Pueblo es una expresión de este estado democrático que ha avanzado, de manera que el poder absoluto de un presidente para hacer lo que quiera, ya no existe.

La Defensoría del Pueblo tiene un deber constitucional que es la protección de los derechos humanos y al actuar dentro de su función y sacar una posición que es distinta de la que tiene el Poder Ejecutivo, lo está haciendo en pleno cumplimiento de su función.











miércoles, 24 de enero de 2018

INDULTO VICIADO

Ya no caben dudas que hubo un intercambio, una negociación.

Más allá de lo que uno podría pensar, lo que se ha podido probar hasta ahora es que por lo menos hubo un "indulto express" que no calza bajo ningún procedimiento.

Los estudios que hay que hacer, las evaluaciones, las entrevistas, etc., para este caso deben ser rigurosos y tomarse su tiempo.  Es imposible que en 24 horas se haya dado todo.

Nada de esa rigurosidad se hizo.

Es cuestión de tiempo. Ya sea que la Sala no revierta el indulto o sea que la CIDH sí ordene revertirlo, el Presidente de la República tiene los días contados. 

NUEVOS INDICIOS

Hay nuevos elementos que dan cuenta de dos hechos que son rarísimos cuando se hacen contrataciones.

Primero, hay una empresa que le hace todo el trabajo a Odebrecht pero la que cobra es otra empresa.

Segundo, cuando se empiezan a hacer cifras de lo que se debería haber pagado a esa empresa por lo que consiguió, resulta que aparece un millón de dólares que no se sabe a quién pertenece (a quién se le pagó).

La hipótesis es que no le pagaron a Sepúlveda por hacer la gestión.  Le pagaron el paquete completo para que él les garantizara que el Estado, representado por PPK en ese entonces, firmara lo que quería Odebrecht cuando fuera necesaio. Esa "garantía" sólo podía darla PPK.

Para que Sepúlveda haya tenido éxito con Oderecht, Kuczynski, siendo ministro, tenía que haber avalado esa operación como un acto de Estado o de gobierno.

Bajo ese argumento, Odebrecht pagó no sólo a Sepúlveda por gestionarlo, sino por garantizar que Kuczynski lo firmara.

El argumento perfecto para propiciar un escenario político justamente alentado por el hecho de que no sigan "mirando" a los fujimoristas y a sus aliados de facto o de turno, sino apuntar las baterías hacia Pedro Pablo Kuczynski.

Otra vez, PPK tendrá que dar muchas explicaciones, pero esta vez estará solo.

CASO JUAN BARROS

Hay decenas de testimonios que lo señalan a él como parte de esta corte-séquito que seguía a todas partes a Karadima.

Hay testimonios de gente que ha visto besándose a Barros con Karadima y otros testimonios que señalan a Barros cuando Karadima entra a su habitación con menores de edad para hacer de "campana".

Se acaba de revelar una carta firmada por Francisco, NO negada por el Vaticano ni por la Conferencia Episcopal de Chile, dirigida a ésta última, en la que el propio líder católico ponía a consideración de la Conferencia Episcopal de Chile la posibilidad de darle un año sabático a Barros por el escándalo de Karadima.

Entonces, no se entiende cuando el Papa Francisco pide pruebas y dice estar muy seguro de la inocencia de Barros.

CASO HERMANOS MARISTAS - CRISTIAN PRECHT

Conocido por su labor durante la dictadura militar de Chile en defensa de los Derechos Humanos.

Pero le han empezado a encontrar casos de abusos a menos de edad.

Y ahora están con el caso de los hermanos Maristas, los cuales se han multiplicado y siguen apareciendo.

JOSE ANTONIO EGUREN ANSELMI, ARZOBISPO DE PIURA Y TUMBES

Dio el discurso de honor al Papa Francisco cuando llegó al norte del país.  Es un obispo del Sodalicio, miembro de la generación fundacional junto con Luis Fernando Figari, Germán Doig, Jaime Baertl, Alfredo Garland, entre otros. Todos fueron quienes crearon con su fundador Figari esta cultura de abuso de poder en esta institución vertical y totalitaria.

Eguren es corresponsable de las cosas que han ocurrido en el Sodalicio, con estos casos de abusos de poder, maltratos físicos, psicológicos y han tenido como corolario en algunos casos el abuso sexual.  Fue el primer jerarca sodálite en ser señalado.

Además, en el último año y medio, ha sido implicado en dos investigaciones periodísticas, una de Al Jazeera sobre el tráfico de terrenos y colusión con la banda "La Gran Cruz".  Y la otra del periodista Charlie Becerra autor del libro el Origen de la Hiedra.

Las dos investigaciones apuntan a lo mismo y el hombre clave en estas operaciones era José Antonio Eguren.

En Lima, los medios nunca rompieron el "modo Papa" y no levantaron esta noticia.

LA GRAN CRUZ

Lo que hacía la banda "la Gran Cruz" era invadir terrenos, hacerse de ellos y luego a través de toda una mafia de papeleos y trámites, obtenían las escrituras de propiedad.  De esta manera vendían estos terrenos a las empresas que tenía el Sodalicio en Piura.

FRANCISCO SABÍA

El Sodalicio tiene presencia en Perú (país de origen), en Ecuador, en Colombia, en Chile y en Argentina.

¿Por qué están en Argentina? Porque el Arzobipo de Buenos Aires, Jorge Mario Bergoglio los invita a fundar esta organización en aquel país.  Él mismo fue al aeropuerto a las 4:00 de la mañana para recibir a la primera comisión sodálite integrada por Luis Ferrogiaro y Oscar Tokumura (casi torturador de Guantánamo en la casa del Sodalicio ubicada en San Bartolo y encubridor del pederasta serial Jeffrey Daniels. Este último vive en Estados Unidos y está casado con una mujer que es dueña de un kindergarten (nido))

Hay una relación de amistad entre el Papa Fracisco con el Sodalicio que es innegable.

Razón por la cual, la presencia de Eguren no era una sorpresa.

¡AY, SALAVERRY!

Agresividad y falta de reflexión.

Este tipo de congresistas existen gracias a Keiko Fujimori.  Ella requiere ese tipo de parlamentarios.  Le dicen mentiroso y corrupto a todo el mundo, cuando ellos tienen un gran rabo de paja.

"El 5 de mayo del 2004, en Trujillo, inscribió la empresa dedicada al rubro de la construcción DSV Constrcutores S.A.C.. Esta constructora, cuyo nombre son las iniciales del congresista, obtuvo millonarias ganancias en licitaciones con el Estado. En total, desde el 2011 hasta el 2014, la constructora obtuvo ingresos por un total de S/22’570,053. 

Salaverry aseguró que transfirió sus acciones de la empresa en enero del 2016 y que no tiene el cargo de gerente general desde el 2012. A simple vista, parece que no hay nada de malo en las cuentas de la empresa de Salaverry. Pero si levantamos un poquito el tapete, solo un poquito, empezaremos a encontrar sorpresas poco agradables.

1. También perdió la información contable de su empresa en un extraño robo

¿En qué se parecen los dos últimos secretarios generales de Fuerza Popular, Joaquín Ramírez y Jaime Yoshiyama, a Daniel Salaverry? Curiosamente, estos tres señores han perdido los libros e información contable de sus empresas en extrañas circunstancias. 

Mientras que Ramírez denunció que perdió todos los libros de 10 de sus empresas en un accidente de tránsito (¿?) y Yoshiyama aseguró que alguien se robó las computadoras con información de los aportes y gastos de la campaña del 2011 de Keiko Fujimori (¿?), Daniel Salaverry también reportó algo similar.

El diario Correo de La Libertad cuenta que en febrero del 2016, la contadora de DSV Constructores S.A.C. fue secuestrada y asaltada saliendo de su centro de labores. El secuestro duró una hora y luego de ser interrogada por los delincuenes, le robaron un disco duro con la información contable de la empresa. El nombre la contadora es Raquel Narváez Acevedo. La República también informó el hecho en su momento.

El diario trujillano La Industria también cuenta este extraño suceso y nos recuerda otro problemita de la empresa.

2. Las deudas millonarias de la empresa de Salaverry

En el informe de hoy de La Industria se señala el extraño acontecimiento en el que se perdió la información contable de Salaverry. Así mismo, se recuerda que por ese entonces la empresa del congresista ya arrastraba una deuda de casi medio millón de soles.

“Hoy, esta compañía registra una deuda con la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) que asciende a S/498.680. Un reporte de riesgo de Sentinel registra, además, que la organización constructora tiene pendiente deudas laborales por S/62.874,72. De acuerdo al informe difundido por “Canal N”, en el este último monto se incluye S/15.203 que corresponde a EsSalud y S/3.808 a la Oficina de Normalización Previsional (ONP)”.

Pero la situación ha empeorado. En lugar de ser pagada, la deuda ha crecido y ya superó el millón de soles.

“Desde entonces, la situación empeoró. Lejos de disminuir su deuda, DSV la ha extendido. La constructora arrastra una deuda, con ejecución coactiva remitida a la central del riesgo, por un total de S/ 1’ 008, 898.00, desde el 2011 al 2017. Al tesoro público (por impuesto) debe S/ 973, 061.00, EsSalud S/ 25, 643.00 y S/ 10, 194.00 a la Oficina de Normalización Provisional (ONP)”.

Y si pensabas que eso era lo peor…

3. La Comisión de Ética blindó una denuncia en su contra por deudas

Las deudas pendientes de la constructora de Salaverry no solo le pertenecen al Estado, también existen cuentas por saldar con privados. En diciembre del 2016, Leoncio Azula Gonzales, representante legal de la empresa E. Azula SRL, y Mariano Fustamante, representante de Nuevo Oriente SAC, denunciaron ante la Comisión de Ética del Congreso que la empresa de Salaverry le debía S/41,880 por agregados y S/8,514 por servicios, respectivamente.

¿Qué pasó con esta denuncia contra Salaverry? Como era de esperarse, la Komisión de ÉtiKa blindó y la archivó  “por falta de pruebas”. 

Pero aún hay más.

4. El asesor que le dio un pase de gol con un contrato millonario

En el año 2011, como hemos visto en el anterior listado, DSV Constructores S.A.C. obtuvo ingresos por más de 9 millones de soles en tres contratos de tres distritos distintos de La Libertad: Virú (S/ 1’233,261), Longotea (S/4’319,864) y Marcabal (S/3’491,557). 

El contrato de Longotea fue un alcantarillado que se ganó un reportaje en Cuarto Poder. ¿El motivo? Luis Fernando Calderón, entonces asesor de Daniel Salaverry, fue miembro del comité de selección de obras del municipio del distrito de Longotea. El roche fue tan grande que en el 2013, el alcalde del distrito, Segundo Araujo Sánchez, fue acusado por la Fiscalía por abuso de autoridad.

El reportaje de Cuarto Poder también mostró otras perlas del asesor de Salaverry: un exsecretario regional del APRA lo denunció por vender un terreno luego de entregarle la posesión de la propiedad al partido. También hubo denuncias por agresión en su contra.

Como hemos visto, Daniel Salaverry tiene muchas deudas y preguntas por subsanar. En pleno proceso de vacancia presidencial será imposible conseguir respuestas. Ojalá que cuando todo termine y PPK regrese a su casa, el parlamentario que dice luchar contra la corrupción “caiga quien caiga” asuma las consecuencias de sus actos."(*)

En Noviembre del 2014, según la OSCE, la empresa DSV Constructores S.A.C. fue sancionada por falsificar documentos entregar documentos inexactos y suspendida 26 meses en una obra (de menor cuantía) de agua y desagüe de la Municipalidad de Virú.

Mintió. El chiste se cuenta solo.  

(*) Información de Utero.pe

martes, 23 de enero de 2018

FRANCISCO EN EL AVION

ABUSOS SEXUALES

A veces los depredadores sexuales se ubican donde sea fácil acercarse a los niños y donde tengan una relación de poder, que genere una sumisión en la víctima y termina siendo fácilmente vulnerable.

Un sacerdote tiene ascendencia sobre su grey, puede acercarse a los padres de familia y a los niños.  Si es un pedófilo, pues tendrá facilidad para atacar a sus víctimas.

Estos abusos se han reportado hace más de 20 años.  Fueron actos horripilantes en distintas diócesis y en distintos grados que han dejado heridas muy graves en las víctimas.

Las víctimas normalmente bloquean ese dolor y lo guardan por años.  Construyen sus vidas y llegan a la vida adulta sin recordar lo que les pasó.

Después, entre los 30 y 40 años recuerdan todo.  De golpe.  Y este sentido de injusticia tremendo se manifiesta.

EL MIEDO

Las víctimas sienten mucho miedo.  Miedo a que nadie les crea porque no tienen pruebas.  La única prueba de una víctima abusada es su testimonio.  Y miedo a que su familia, hasta ahora ignorante de lo que les sucedió, se entere de todo.

DOS CAMINOS

Hay dos caminos para manejar esto.

Uno es el camino del Código Penal.

Este tiene serias dificultades para alcanzar la justicia, pero al menos se está tratando.

Tener en cuenta que en el caso del Sodalicio hay otros delitos como la esclavitud moderna o servidumbre con fines de explotación económica.  Cosa que ha sido sistemáticamente denunciada por muchos testigos a quienes se les impedía estudiar  se les obligaba a prestar servicios domésticos durante muchos años sin que pudieran luego obtener en el exterior una oportunidad laboral una vez que se apartaban de esta organización.

En ese sentido, es de vital importancia la construcción de una caso.  El eje es el testimonio de la víctima.  Los abusos casi siempre se realizan en PRIVADO, por lo general, no hay testigos.

Pero sí se pueden conseguir testigos para determinar una escena del crimen.

El fiscal va trabajando con la prueba iniciaria hasta que construye una escena del crimen donde otros atestigüen que, por ejemplo, el superior ingresaba al cuarto de la víctima, cerraba la puerta con llave y aquello lo sabía todo el mundo.

RIESGOS

Encubrimiento y prescripción.

La prescripción se está corrigiendo con proyectos de ley dados por el congreso pero que rigen de acá para adelante.  Cuando pasan 25 o 30 años lo más probable es que el delito haya prescrito.

DESTAPE

El caso se destapa cuando se pretende beatificar a Germán Doig y se descubre que llevaba una doble vida.

El otro camino es el del Código de Derecho Canónico.

Tener en cuenta que este código no mete a nadie a la cárcel.  El Código Penal, sí.

Si la víctima se presenta ante el Fiscal y narra esos hechos, es porque espera que metan presos a los culpables.

Si la víctima se presenta ante la Iglesia y narra esos hechos, es porque espera que le den otro tipo de sanción.

El Código Canónico está pensado para sacerdotes y religiosos, no para laicos.

La máxima sanción para un sacerdote es que deje el ministerio del sacerdocio, ya no puede vivir como sacerdote ni administrar sacramentos, ni nada.

En el caso de Figari, eso no interesa porque es laico.

En el Código de Derecho Canónico al igual que en el Código Penal hay normas parecidas que vienen del Derecho Romano, por ejemplo, la Presunción de Inocencia, el In Dubio Pro Reo, la pluralidad de instancias, las no retroactividad de las leyes y las prescripciones.

Lo que se puede hacer con la persona es aplicarle sanciones que tienen que ver con la pérdida de sus privilegios como obispo, como sacerdote, como diácono.  Ya no lo son.  Se les separa de la orden a la que pertenecen.  Simplemente se les aparta.  No hay cárceles, ni mazmorras en el Vaticano.

el Papa no puede entregar a Figari, porque ¡NO LO TIENE! Y porque este sujeto vive en Roma, ¡NO EN EL VATICANO!

CASO FIGARI

En primera instancia le dicen que no se acerque a ningún miembro del Sodalicio nunca más en su vida, por tanto no puede regresar al Perú.

Obviamente, si hay un proceso penal en marcha y hay un pedido de prisión preventiva esa es una causa más que grave, no tiene ningún impedimento de venir al Perú.

Pero como nunca va a venir por propia voluntad, lo tiene que extraditar el Estado peruano, no el Papa.

El procedimiento sería algo así: el juez le pide a la Corte Suprema, que a su vez le pide al Consejo de Ministros, que a su vez le pide al estado italiano, que a su vez le pida a las cortes italiana, que lo extraditen.

Figari ha apelado a estas sanciones alegando que es inocente.  El Papa Francisco dijo en el avión que es probable que en un mes esté resuelto y más probable aun que salga perjudicial para Figari.

EL SODALICIO

La institución tiene un proceso de intervención que empezó hace dos años.

Se nombró a un cardenal que lo está interviniendo.  Ese cardenal solicitó que se nombre a un Comisario, debido a que la parte económica no estaba clara.

El Papa Fancisco ha dicho que en el caso del Sodalicio como institución, hay tres problemas:

1.- Los abusos sexuales
2.- Manipulación de la conciencia.
3.- El manejo económico.

Este proceso puede durar meses, hasta años.  Las víctimas no tienen fe en el Derecho Canónico y tienen razón.  Seguramente no fueron atendidos en los tiempos en los que ellos esperaban a ser atendidos.

Tampoco confían en el Derecho Penal por los temas de prescripción y por todos los problemas que hay al interior del Poder Judicial y Ministerio Público.  Por eso las denuncias penales recién se han presentado en el 2016.

La sanción máxima para la institución del Sodalicio es la disolución.  Hay otras también y se irán aplicando gradualmente.

LEY DE IMPRESCRIPTIBILIDAD

Las leyes para hacer imprescriptibles los delitos de abuso sexual menores tienen que comenzar a debatirse y aprobarse porque no son retroactivas.

DERECHO DE GRACIA

El Papa Francisco lo único que tiene es el Derecho de Gracia.  Y en todo su papado no ha firmado un solo Derecho de Gracia, habiéndole presentado más de 40.  La tolerancia es cero.

TOLERANCIA CERO

Hay sacerdotes que son diocesanos, es decir, pertenecen a la diócesis, no son de ninguna orden religiosa y están bajo órdenes del obispo, que en la Iglesia se llama el Ordinario del Lugar.

Los obispos, cuando se enteran de diocesanos que han cometido delitos de violación sexual, inmediatamente les piden a las víctimas que lo denuncien en la justicia penal y ellos toman las medidas necesarias para separarlos de la Iglesia. Y ésto, desde los seminarios y la formación.

Esa es una disposición que se aplica a todos los obispos del mundo.

LAS VICTIMAS

Finalmente, las víctimas tienen que saber qué es lo que quieren.  Si un castigo penal o un castigo eclesiástico.  Las pruebas son los testimonios de las víctimas.  El Papa Francisco no tiene ninguna prueba física para entregar.

COMISIONES INVESTIGADORAS DEL CONGRESO

Las comisiones investigadoras del congreso no funcionan.

Contaminan políticamente las investigaciones.  Hay intereses subalternos que no son los que interesan al país ni a la investigación y por lo tanto, no deberían involucrarse en ninguna investigación.  Más aun cuando hay órganos competentes haciendo ese trabajo.

Ya se ha demostrado en anteriores oportunidades que cuando filtran información, lo único que hacen es enredar y quitarles piso a las instituciones profesionales que están calificadas para llevar a cabo ese trabajo.

Peor aun, cuando la presidenta de la comisión está totalmente cuestionada por haber tratado de interferir en una investigación vinculada a su partido ejerciendo un rol en esta comisión.

¿Qué legitimidad puede tener alguien que ha tratado de bloquear una investigación de la Fiscalía y que ahora pretende, porque está en la oposición, generar presión sobre el Presidente?

Eso contamina de sospecha cualquier cosa que pueda ocurrir en esa comisión y por lo tanto, esta señora debería dar un paso al costado.


LA "INOFENSIVA" WESTFIELD

Hoy ha aparecido un nuevo elemento que da cuenta de que las empresas a las que PPK ha estado vinculado, contrataron con Odebrecht para hacer unos estudios y trabajos particulares en algún momento cuando era Ministro de Economía.

Ahora se ha probado que en la línea de tiempo se tomaron decisiones que beneficiaron a la gestión de esas empresas para beneficiar a terceros.

Además se ha descubierto que cuando se le pagó a una de esas empresas por una gestión y un bono de éxito que tenía que dársele porque permitió poner en el mercado de capitales sus bonos por USD.100 MM, hay USD.1 MM que aparece y no se sabe a quién pudo haberse dirigido ese dinero.

La hipótesis es que se le pagó a las empresas de Sepúlveda pero que a su vez era un pago para el que tomo decisiones favorables a los clientes de Sepúlveda que era PPK.

Es muy preocupante.  Merece un seguimiento del dinero.

Primero, Kuczynski niega cualquier participación en la que haya estado relacionada alguna de sus empresas con Odebrecht.

Segundo, Kuczynski señala que no eran sus empresas sino de un tercero.  No queda claro si era un empleado o un socio.

Tercero, ahora resulta que dos empresas, una vinculada a PPK y la otra a Sepúlveda han intercambiado roles: una prestó el servicio y la otra cobró.

¿Por qué se hace esto?

Se requiere una explicación y no se descarta que efectivamente, sea un esquema para simular un pago a alguien que estuvo ejerciendo el poder en su momento, que en es este caso, sería el hoy Presidente de la República.

Y hasta ahora no hay aclaraciones contundentes.

Tic, tac, tic, tac, tic, tac.

CARACTERÍSTICAS DEL POPULISTA

En este vídeo podrás identificar al político populista con ejemplos de la vida real en la realidad peruana que por desgracia no ha tocado vi...