viernes, 26 de enero de 2018

GRACIA NO ACEPTADA

La gracia presidencial debe ser inaplicada.

En primer lugar, porque no cumple con una serie de requisitos formales y también con requisitos de fondo, en cuanto a los formales lo fundamental es que por ejemplo, en la Resolución Suprema del 24 de diciembre 2017 no se identifica a qué proceso se refiere en los cuales supuestamente se tiene que aplicar la gracia presidencial.

Es una resolución que dice básicamente lo siguiente: "Otórguese la gracia presidencial" Pero la pregunta es "¿A quién?"

Un juez no puede pronunciarse ante una situación tan general, tan gaseosa que no identifica el proceso.  Y ¿por qué no lo hace?  Esa es una pregunta que tiene que responder el Ejecutivo.

Pero el proceso tiene que continuar inevitablemente.  La Sala tiene que inaplicar esta gracia presidencial en razón de que no tiene ninguna fundamentación, no cumple con el requisito formal de los plazos que establece el artículo 118, inciso 21 de la Constitución y no identifica a qué procesos se refiere.

En consecuencia, este es un proceso administrativo en el cual, también, por mandato de la norma y de la Constitución también se requiere una motivación y una fundamentación. Y lo fundamental es identificar el proceso.

La Sala va a deliberar si aplica o no una gracia y no sabe en qué caso.  Y cómo la Sala se siente emplazada por algo así, si en la resolución no la menciona.

El juez no puede poner una argumentación que no se ha hecho en su momento.  El juez no puede tomar la postura del Ejecutivo e indicar "estos son los procesos"

Comparar la Resolución Suprema del 24 de diciembre para Alberto Fujimori con la de Alfredo Jalillie.  Donde hay una descripción y donde se señala una serie de argumentación que se realiza.  Eso es lo que mínimamente se tiene que hacer.

Eso no se ha cumplido en razón de que el Ejecutivo ha corrido contra el tiempo, todo lo ha hecho en 24 horas.

La Comisión de Gracias Presidenciales ha tenido un solo día hábil para emitir informe.  Es por eso que no ha hecho nada.  No ha realizado diligencias mínimas indispensables.  Si se señala que las condiciones carcelarias ponen en peligro la salud del interno, lo mínimo que han debido hacer es visitar al interno para ver en qué condiciones carcelarias está.

Eso no lo han hecho porque el Viceministro de Justicia, Sr. Falconí, en una entrevista, respondió frente a esa interrogante "nos dejamos llevar por lo que nos dijeron los médicos y no fuimos al centro penitenciario porque como hay muchos establecimientos penitenciarios en todo el país, es muy difícil ir a todos para poder verificar la situación de todos los internos"  Esa entrevista hay que llevarla a la Corte.

Demuestra que acá se ha procedido por consigna de carácter político en base a un acuerdo político con un sector del fujimorismo para otorgar este indulto ilegal y esta gracia presidencial que no tienen ningún sustento.

La Sala Superior de la Sala Penal Nacional debe rechazar de plano esta pretendida gracia presidencial y continuar con el proceso en su estado.  Esto es, tomar control de la acusación que ha planteado el fiscal superior Landa Burgos quien ha solicitado una pena de 25 años.  El proceso debe continuar indefectiblemente.

LOS PLAZOS

El artículo 118, inciso 21 señala los plazos.  Esto es 24 meses.  El caso Pativilca fue aprobado por la Corte Suprema de Chile en segunda instancia en junio de 2017.  A partir de esa fecha recién se puede juzgar o someter a proceso penal a Alberto Fujimori.  Los plazos tienen que completarse desde la autorización de la Corte Suprema de Chile, la cual está vigente desde junio del 2017.

Lamentablemente, el Ministro de Justicia Mendoza basa su defensa en puras mentiras.  Falsea la verdad.  El conoce bien la sentencia del Tribunal Constitucional para el caso Jaililie, sabe que puede existir un control jurisdiccional, control constitucional a las decisiones del Presidente, además conoce muy bien lo que señala el artículo 45 de la Constitución.  La Interdicción de la Arbitrariedad, donde todo acto de una autoridad política está sujeto a las limitaciones de la Constitución y la ley.  Una autoridad no puede hacer lo que le da la gana.

LA MOTIVACIÓN

La falta de motivación. La gracia presidencial no tiene ninguna motivación.  No hay una argumentación, es un acto arbitrario porque la decisión de dar la gracia sólo reposa en la voluntad del señor Presidente y eso es arbitrario.  Tiene que haber una fundamentación, una motivación.

EL DEFENSOR

Es el mismo Alberto Fujiori quien ha difundido permanentemente su cuadro médico.  Está muy mal que sectores proindunto critiquen el informe de la Defensoría del Pueblo sólo porque no tiene los informes médicos oficiales que el Ejecutivo no quiere transparentar, porque si lo hace se develaría la farsa.

Es por eso que no quieren un contraste, ni un verificación y mucho menos una auditoria de las condiciones médicas del reo.

LA CORTE

Lo que hará es lo siguiente:

1. Discutir es si existe causal para otorgar o no un indulto humanitario y cuáles son las condiciones médicas.

2. Forma de cómo se conformó la junta médica, la que fue oscura, por eso no quieren entregar el expediente.  Una junta médica debe ser independiente y tener un pronunciamiento objetivo e imparcial. Esto no ha sucedido.

3. Revisará el procedimiento desde su inicio hasta el final con acuciosidad y detalle.

Es probable que la Corte se pronuncie en el sentido de que esta Resolución Suprema vulnera la Convención Americana de DDHH, en consecuencia no tiene validez jurídica y el estado peruano tiene que tomar una decisión al respecto.

Las sentencias de la CIDH son vinculantes, nosotros hemos dado una Ley N° 27775 que norma el procedimiento de ejecución de las sentencias de la CIDH.  No hay forma de eludir eso.

Kuczynski y sus asesores saben muy bien que lo que hicieron, lo hicieron mal.  Lo hicieron al tropel.  Inaceptable.

Un procedimiento que se hace bien, en orden, como lo ha señalado el Defensor del Pueblo correctamente en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y quien ha formulado recomendaciones al respecto, hubiera tenido el respaldo y aceptación de todos.

LA SALA

La Sala se tiene que pronunciar en relación a la Resolución Suprema.  Ese pronunciamiento tiene que ser rápido y eficaz.

EL EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo sin ningún fundamento, de manera arbitraria, está interviniendo en un proceso en trámite, está colisionando con la autonomía de un poder del Estado que también tienen un mandato del pueblo para administrar justicia.

El Poder Judicial investiga, sanciona, dicta sentencias, aplica la pena en cumplimiento de una función preventiva de la pena.  Esto es un combate a la impunidad y a la seguridad interna.

Todo eso se rompió.





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