viernes, 26 de enero de 2018

LA GRACIA PRESIDENCIAL Y EL CONTROL DIFUSO

La gracia presidencial se aplica, según la Constitución, cuando el plazo de la investigación y del proceso en general ha excedido largamente el momento en que tienen que condenar a un reo. A nadie pueden tener preso por años, sin condena.

En esos casos, el Presidente puede dar una gracia presidencia.  Entonces, el reo no puede ser condenado porque ya pasaron muchos años.

El caso Pativilca data del año 1992.  Pero recién en el año 2017, la Corte Suprema de Chile envía la resolución al Perú.

Cuando extraditaron a Fujimori, lo hicieron por una serie de casos y no se le puede juzgar sino por los casos en los que se ha permitido la extradición.

Para ir ampliando la extradición, hay que solicitar a la Corte Suprema de Chile que amplíe la extradición. Una vez hecho este trámite (de extradición), la Corte emite una resolución.  La resolución en el caso Pativilca, recién llega al Perú el año pasado.

La audiencia del día de hoy es para saber si el plazo que se va a aplicar no ha excedido.  Por lo tanto, no aplicaría el derecho de gracia.

Sería muy interesante que la justicia peruana le diga al Presidente de la República que en ese extremo la gracia no aplica.  No habría precedentes de eso en la historia del Perú.

Cualquier juez, en aplicación del CONTROL DIFUSO, puede decir que no se aplica la gracia.

El CONTROL DIFUSO es aplicar la Constitución sobre cualquier otra norma SIEMPRE, puesto que la Constitución es la norma de más alta jerarquía.

Todo juez está obligado a aplicar la Constitución y los Tratados con rango constitucional, encima de cualquier otra norma.

El Control Concentrado es otra cosa.  Es el que aplica sólo el Tribunal Constitucional como órgano de control de la constitucionalidad. 

Por lo tanto, la gracia presidencia debe ser inaplicada de plano.

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