jueves, 25 de enero de 2018

CARTA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Ya era hora que la Defensoría del Pueblo, siendo lo que siempre ha sido, diera un puno de vista sobre el indulto.

TELÓN DE FONDO

En América Latina estamos viviendo un proceso que muchos han llamado de interacción, en donde la justicia internacional tiene sus reglas y convenios en base a los cuales actúa pero cada que vez más utiliza las decisiones y la jurisprudencia nacional para enriquecer sus propias decisiones.

Eso no se hacía hace 10 o 15 años, y al revés, las instancias nacionales con el Tribunal Constitucional, la Defensoría del Pueblo se alimentan también de este ordenamiento internacional, porque a estas alturas del partido no hay algo que sea externo y algo interno, sino es un orden global homogéneo.

Entonces, en el informe de la Defensoría tenemos una demostración de esta interacción, que da elementos, y los desarrolla, muy importantes y que, sin duda pero tal como vienen manifestándose las cosas en los últimos años, serán recogidos como elementos y criterios al momento que decida la Corte Interamericana de Derechos Humanos  (CIDH).

COSAS IMPORTANTES

Lo más relevante no es que Alberto Fujimori o pueda hacer política.  Esa es una obligación ética.

Establece dos principios generales que no se aplican sólo en este caso sino a todos en un estado democrático.

En primer lugar, el Ejecutivo y todos los órganos del Estado, tienen que cumplir con el deber de garantizar que se ejecuten las sentencias judiciales.

En segundo lugar, que no hay áreas exentas de control judicial, que no hay un área feudal tipo en la época de Luis XIV, en donde por el indulto y por el derecho de gracia pueda ser intocable esa decisión, sin poder ser revisada por una instancia judicial interna o internacional.

CASO FUJIMORI

Yendo al caso Fujimori, hay tres aspectos de fondo que salen de este informe y que son particularmente contundentes y consistentes.

Primero, recordar que tratándose de graves violaciones de DDHH, el deber de motivación que está en la Constitución y en las decisiones del Tribunal Constitucional tiene que ser particularmente sólido y reforzado.

Es decir, no basta decir "quiero indultar humanitariamente a alguien" porque tratándose de graves violaciones de DDHH, requiere un análisis particular de que existen razones fundadas y esas razones fundadas tienen que estar expresadas en la resolución y no lo están.

Segundo, pareciera que el gobierno ha disuelto el Ministerio de Justicia o ha licenciado a todos los asesores jurídicos que pudieran darle algún tipo de elemento, tratándose de graves violaciones de DDHH la jurisprudencia, desde hace años, establece que no solamente hay que investigar y sancionar, sino también hay que garantizar los derechos de las víctimas.

Nadie puede dar un paso que tiene que ver con una grave violación de DDHH, llámese indulto humanitario o derecho de gracia, sin tener en cuenta ese derecho, el de las víctimas, y al margen de la discusión, de si presentaron suficientes cartas para pedir que se los reciba o no (las presentaron de hecho).  Que este tema haya sido completamente soslayado e ignorado, es desde el punto de vista de la jurisprudencia de los últimos años y desde el punto de vista del derecho internacional, completamente insostenible.

La esencia de esta comunicación está ahí, es una esencia conceptual, de reflexión jurídica y de cómo el propio Defensor del Pueblo autolimita su función y no pretende ser el Tribunal Constitucional ni la CIDH.  No saca una gran conclusión jurídica ni tiene porqué sacarla, es una reflexión., pero que sin duda alguna cualquier instancia interna (la Sala Penal Nacional que tiene que ver el caso Pativilca o la CIDH que tendrá que verlo dentro de algunas semanas) sin duda tendrá que tomar en cuenta esta reflexión tan importante y hará recordar a quienes nos gobiernan que América Latina y el Perú ha avanzado, que ya no estamos en los tiempos en que Luis XIV es el equivalente del Presiente, ya no estamos en los tiempos en que un grave delito de DDHH no puede soslayar completamente los derechos y pretensiones de las víctimas, eso es el siglo pasado.

Ahora las víctimas tienen derechos, hay un concepto de reparación integral que está en la jurisprudencia de la CIDH de hace 25 años que ha sido incorporado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, del Tribunal Constitucional del Perú, de la Corte Suprema de México, pero pareciera que aquí hay un fragmento del Estado que sigue viviendo en los prolegómenos del siglo XX.

Tercero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos

LA CORTE

Muchas veces la CIDH, en su jurisprudencia, ha dispuesto que se lleven a cabo nuevos procesos penales por sentencias judiciales mal presentadas o mal formuladas en la fundamentación adecuada.  Cuando hay una decisión política o una norma jurídica que confronta los estándares internacionales y los criterios que se han ido enriqueciendo cada vez más y haciéndose más finos y elaborados, lo que la CIDH, por lo general, ha dispuesto es que esa medida debe quedar sin efecto.

¿Qué es lo que hizo la CIDH con la Ley de Amnistía del año 1995? En el año 2001, la Corte la expulsó del ordenamiento jurídico.  Esa expulsión se dio dentro del caso Barrios Altos, pero en una segunda sentencia interpretativa, la Corte dijo que se investigara el caso y todos los demás hechos de graves violaciones de DDHH hasta el años 1995.

Si hay un caso como el de Pativilca, la Corte tendrá que ser coherente con su jurisprudencia previa y tiene que ser investigado, porque así ya lo dispuso en el año 2001.

Cabe la posibilidad que la Corte haga un razonamiento sobre el indulto humanitario en el sentido de si se cumplen o no los estándares internacionales, así como sobre la gracia presidencia en el caso Pativilca.

EL INFORME

El informe de la Defensoría ha aportado elementos interesantísimos. Es un informe contundente y prudente que a algunos puede haber molestado.  No es un informe que pretende asumir atribuciones del Tribunal Constitucional y de la Corte, es una reflexión en donde resalta temas que nadie había mencionado de manera tan clara.

El deber de motivación no es una exigencia formal, es una exigencia sustantiva que tiene que ver con el derecho de las víctimas y de la ciudadanía en general.

Que en cualquier decisión del Estado la sociedad sepa porqué se tomó esa decisión y no otra. Que se sepa cual es el delito que está de por medio y porqué en ese caso ya se cumplió la condición que establece la Constitución de haber duplicado el tiempo previsto para la instrucción o no.

En pleno siglo XXI, un país democrático que tiene ya enraizada esa jurisprudencia, fruto de la interacción mencionada anteriormente, en donde se han desarrollado tan importantes avances, es inaceptable que no se hayan tomado en cuenta los derechos de las víctimas y lo que es peor, que Araoz saque un papel de una resolución para pagar un dinero que no tiene nada que ver con este proceso, porque ese dinero es el dinero del bloque grande de reparaciones que se venían gestionando hace meses.  Esto es de una desfachatez e indolencia tremendas. La comunidad internacional lo considerará seriamente.

Las víctimas no son algo que aparece en el paisaje y que se les puede instar a que hagan manifestaciones en la Plaza San Martín. Son actores con derechos jurídicos y que las sociedades democráticas tienen que respetar y cautelar de manera plena.

El concepto de "actos indebidos que afectan el cumplimento de una sentencia por graves violaciones de DDHH" es de vital importancia y será tomado por la Corte.  Tal vez antes no habría tenido todos los elementos, pero ahora sí los tiene y dirá que el indulto, de acuerdo con la ley peruana, no ha estado debidamente motivado.

No se habría hecho una ponderación entre la sustentación que debe tener un indulto cuando se trata de graves violaciones de DDHH.  No basta con mencionar el delito, tiene que haber una consideración especial para justificar y sustentar aquel indulto.

DESAFIAR A LA CORTE

Hay que cumplir con los tratados internacionales según la Constitución.

Un país que no cumple una sentencia de la Corte da señales políticas que debilitan la legitimidad internacional, en contextos como la condena a la dictadura de Maduro.

Alguien que promueve la democracia en Venezuela no puede violar las obligaciones internacionales en casa.

Y si se quiere ser parte de la OCDE, se tendrá que esperar un tiempo en la "nevera".

La Defensoría del Pueblo es una expresión de este estado democrático que ha avanzado, de manera que el poder absoluto de un presidente para hacer lo que quiera, ya no existe.

La Defensoría del Pueblo tiene un deber constitucional que es la protección de los derechos humanos y al actuar dentro de su función y sacar una posición que es distinta de la que tiene el Poder Ejecutivo, lo está haciendo en pleno cumplimiento de su función.











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